Como define acertadamente el artículo 1 de la Ley
37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, (en adelante
Ley del IVA) el IVA es un impuesto de naturaleza indirecta (es decir, no se repercute
directamente sobre la renta del contribuyente, sino sobre sobre el consumo que adquiera
o prestación que contrate) que recae sobre el consumo y grava, en la forma y
condiciones previstas en esta Ley las entregas de bienes y prestaciones de
servicios efectuadas por empresarios o profesionales, las adquisiciones
intracomunitarias de bienes y las importaciones de bienes.
Dicho esto, a lo largo del Título II de la Ley del IVA
se prevén todas las exenciones aplicables al impuesto que nos van a permitir
eximirnos de su abono.
En el presente comentario, nos centraremos únicamente
en las principales exenciones aplicables a las prestaciones de servicios que
desarrolla ampliamente el artículo 20 de la Ley del IVA sobre operaciones
interiores.
1º Salvo negociación individual y, por lo tanto, con
carácter general, quedan exentas del impuesto las prestaciones de servicios
postales. Se incluiría en la exención la entrega de sellos de correos y efectos
timbrados de curso legal, siempre que su precio no exceda el valor de emisión.
2º Debido a su gran importancia para la salud, las
prestaciones de servicios de hospitalización o asistencia sanitaria y las demás
realizadas por entidades de Derecho público o por entidades o establecimientos
privados en régimen de precios autorizados o comunicados (o sea precios fijados
por el Estado). No obstante la exención NO abarca a los medicamentos consumidos
fuera de los centros hospitalarios, servicios veterinarios, arrendamientos de
bienes efectuados por dichas entidades o servicios de alimentación y
alojamiento prestados a personas distintas de los destinatarios de los
servicios de hospitalización y asistencia sanitaria.
3º Nuevamente, asistencia médica, quirúrgica y
sanitaria, relativas al diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades,
incluso las de análisis clínicos y exploraciones radiológicas llevadas a cabo
por profesionales médicos o sanitarios, cualquiera que sea la persona
destinataria de dichos servicios. También debemos incluir el transporte de
enfermos o heridos en ambulancias o vehículos especialmente adaptados para ello.
4º Las prestaciones de servicios realizadas en el
ámbito de sus respectivas profesiones por estomatólogos, odontólogos, mecánicos
dentistas y protésicos dentales, así como la entrega, reparación y colocación
de prótesis dentales y ortopedias maxilares realizadas por los mismos,
cualquiera que sea la persona a cuyo cargo se realicen dichas operaciones.
5º Prestaciones de servicios que, para el cumplimiento
de sus fines específicos, realice la Seguridad Social, directamente o a través
de sus entidades gestoras o colaboradoras. Esto será siempre y cuando no se
esté percibiendo una contraprestación del servicio por parte de quien realice
las operaciones, distinta de las cotizaciones efectuadas a la Seguridad Social.
6º Prestaciones de servicios sociales tales como:
-Protección de la infancia y de la juventud. Se
considerarán actividades de protección de la infancia y de la juventud las de
rehabilitación y formación de niños y jóvenes, la de asistencia a lactantes, la
custodia y atención a niños, la realización de cursos, excursiones, campamentos
o viajes infantiles y juveniles y otras análogas prestadas en favor de personas
menores de veinticinco años de edad.
-Asistencia a la tercera edad.
-Educación especial y asistencia a personas con
minusvalía.
-Asistencia a minorías étnicas.
-Asistencia a refugiados y asilados.
-Asistencia a transeúntes.
-Asistencia a personas con cargas familiares no
compartidas.
-Acción social comunitaria y familiar.
-Asistencia a ex-reclusos.
-Reinserción social y prevención de la delincuencia.
-Asistencia a alcohólicos y toxicómanos.
-Cooperación para el desarrollo.
7º Prácticamente cualquier servicio de educación,
desde preescolar hasta los postgraduados en la universidad. También la guarda y
custodia de niños, incluida la atención a niños en los centros docentes en
tiempo interlectivo durante el comedor escolar o en aulas en servicio de
guardería fuera del horario escolar. Asimismo la enseñanza de idiomas y la
formación y reciclaje profesional. Aquí NO se incluirían como exenciones: los
servicios relativos a la práctica del deporte, prestados por empresas distintas
de los centros docentes, alojamiento y alimentación prestadas por Colegios
Mayores o Menores y residencias de estudiantes, las enseñanzas para el carné de
conducir tipo A y B, también para conducir buques o aeronaves para uso
deportivo o de recreo.
8º Siguiendo con la educación, están exentas de IVA
las clases a título particular prestadas por personas físicas sobre materias
incluidas en los planes de estudios de cualquiera de los niveles y grados del
sistema educativo.
9º Las prestaciones de servicios efectuadas
directamente a sus miembros por organismos o entidades sin ánimo de lucro,
cuyos objetivos sean de naturaleza política, sindical, religiosa, patriótica,
filantrópica o cívica, realizadas para la consecución de sus finalidades
específicas, siempre que no perciban de los beneficiarios de tales operaciones
contraprestación alguna distinta de las cotizaciones fijadas en sus estatutos.
10º Los servicios prestados a personas físicas que
practiquen el deporte o la educación física, cualquiera que sea la persona o
entidad a cuyo cargo se realice la prestación, siempre que tales servicios
estén directamente relacionados con dichas prácticas y sean prestados por las
siguientes personas o entidades:
- Entidades de derecho público.
-Federaciones deportivas.
-Comité Olímpico Español.
-Comité Paralímpico Español.
-Entidades o establecimientos deportivos privados de carácter
social.
11º Prestaciones de servicios realizados por
bibliotecas, museos, galerías de arte, pinacotecas, monumentos, lugares
históricos, jardines botánicos, parques zoológicos, parques naturales o
análogos, exposiciones, representaciones teatrales, musicales, coreográficas,
audiovisuales y cinematográficas.
12º Operaciones de seguro, reaseguro, mediación y
capitalización.
13º Determinadas operaciones financieras como:
-Depósitos en efectivo y su transmisión.
-Concesión de créditos y préstamos en dinero y también
su transmisión.
-La prestación de fianzas, avales, cauciones y demás
garantías reales o personales (y su transmisión), así como la emisión, aviso,
confirmación y demás operaciones relativas a los créditos documentarios.
-O las operaciones relativas a transferencias, giros,
cheques, libranzas, pagarés, letras de cambio, tarjetas de pago o de crédito y
otras órdenes de pago.
14º Las loterías, apuestas y juegos organizados por la
Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado y la Organización Nacional de
Ciegos y por los organismos correspondientes de las Comunidades Autónomas, así
como las actividades que constituyan los hechos imponibles de los tributos
sobre el juego y combinaciones aleatorias.
15º Los servicios profesionales, incluidos aquéllos
cuya contraprestación consista en derechos de autor, prestados por artistas
plásticos, escritores, colaboradores literarios, gráficos y fotográficos de
periódicos y revistas, compositores musicales, autores de obras teatrales y de
argumento, adaptación, guion y diálogos de las obras audiovisuales, traductores
y adaptadores.
16º Las prestaciones de servicios y las entregas de
bienes realizadas por los partidos políticos con motivo de manifestaciones
destinadas a reportarles un apoyo financiero para el cumplimiento de su
finalidad específica y organizadas en su exclusivo beneficio.