jueves, 15 de agosto de 2019

Prestaciones de Servicios Exentas de IVA.


Como define acertadamente el artículo 1 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, (en adelante Ley del IVA) el IVA es un impuesto de naturaleza indirecta (es decir, no se repercute directamente sobre la renta del contribuyente, sino sobre sobre el consumo que adquiera o prestación que contrate) que recae sobre el consumo y grava, en la forma y condiciones previstas en esta Ley las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios o profesionales, las adquisiciones intracomunitarias de bienes y las importaciones de bienes.

Dicho esto, a lo largo del Título II de la Ley del IVA se prevén todas las exenciones aplicables al impuesto que nos van a permitir eximirnos de su abono.

En el presente comentario, nos centraremos únicamente en las principales exenciones aplicables a las prestaciones de servicios que desarrolla ampliamente el artículo 20 de la Ley del IVA sobre operaciones interiores.

1º Salvo negociación individual y, por lo tanto, con carácter general, quedan exentas del impuesto las prestaciones de servicios postales. Se incluiría en la exención la entrega de sellos de correos y efectos timbrados de curso legal, siempre que su precio no exceda el valor de emisión.

2º Debido a su gran importancia para la salud, las prestaciones de servicios de hospitalización o asistencia sanitaria y las demás realizadas por entidades de Derecho público o por entidades o establecimientos privados en régimen de precios autorizados o comunicados (o sea precios fijados por el Estado). No obstante la exención NO abarca a los medicamentos consumidos fuera de los centros hospitalarios, servicios veterinarios, arrendamientos de bienes efectuados por dichas entidades o servicios de alimentación y alojamiento prestados a personas distintas de los destinatarios de los servicios de hospitalización y asistencia sanitaria.

3º Nuevamente, asistencia médica, quirúrgica y sanitaria, relativas al diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades, incluso las de análisis clínicos y exploraciones radiológicas llevadas a cabo por profesionales médicos o sanitarios, cualquiera que sea la persona destinataria de dichos servicios. También debemos incluir el transporte de enfermos o heridos en ambulancias o vehículos especialmente adaptados para ello.

4º Las prestaciones de servicios realizadas en el ámbito de sus respectivas profesiones por estomatólogos, odontólogos, mecánicos dentistas y protésicos dentales, así como la entrega, reparación y colocación de prótesis dentales y ortopedias maxilares realizadas por los mismos, cualquiera que sea la persona a cuyo cargo se realicen dichas operaciones.

5º Prestaciones de servicios que, para el cumplimiento de sus fines específicos, realice la Seguridad Social, directamente o a través de sus entidades gestoras o colaboradoras. Esto será siempre y cuando no se esté percibiendo una contraprestación del servicio por parte de quien realice las operaciones, distinta de las cotizaciones efectuadas a la Seguridad Social.

6º Prestaciones de servicios sociales tales como:

-Protección de la infancia y de la juventud. Se considerarán actividades de protección de la infancia y de la juventud las de rehabilitación y formación de niños y jóvenes, la de asistencia a lactantes, la custodia y atención a niños, la realización de cursos, excursiones, campamentos o viajes infantiles y juveniles y otras análogas prestadas en favor de personas menores de veinticinco años de edad.

-Asistencia a la tercera edad.

-Educación especial y asistencia a personas con minusvalía.

-Asistencia a minorías étnicas.

-Asistencia a refugiados y asilados.

-Asistencia a transeúntes.

-Asistencia a personas con cargas familiares no compartidas.

-Acción social comunitaria y familiar.

-Asistencia a ex-reclusos.

-Reinserción social y prevención de la delincuencia.

-Asistencia a alcohólicos y toxicómanos.

-Cooperación para el desarrollo.

7º Prácticamente cualquier servicio de educación, desde preescolar hasta los postgraduados en la universidad. También la guarda y custodia de niños, incluida la atención a niños en los centros docentes en tiempo interlectivo durante el comedor escolar o en aulas en servicio de guardería fuera del horario escolar. Asimismo la enseñanza de idiomas y la formación y reciclaje profesional. Aquí NO se incluirían como exenciones: los servicios relativos a la práctica del deporte, prestados por empresas distintas de los centros docentes, alojamiento y alimentación prestadas por Colegios Mayores o Menores y residencias de estudiantes, las enseñanzas para el carné de conducir tipo A y B, también para conducir buques o aeronaves para uso deportivo o de recreo.

8º Siguiendo con la educación, están exentas de IVA las clases a título particular prestadas por personas físicas sobre materias incluidas en los planes de estudios de cualquiera de los niveles y grados del sistema educativo.

9º Las prestaciones de servicios efectuadas directamente a sus miembros por organismos o entidades sin ánimo de lucro, cuyos objetivos sean de naturaleza política, sindical, religiosa, patriótica, filantrópica o cívica, realizadas para la consecución de sus finalidades específicas, siempre que no perciban de los beneficiarios de tales operaciones contraprestación alguna distinta de las cotizaciones fijadas en sus estatutos.

10º Los servicios prestados a personas físicas que practiquen el deporte o la educación física, cualquiera que sea la persona o entidad a cuyo cargo se realice la prestación, siempre que tales servicios estén directamente relacionados con dichas prácticas y sean prestados por las siguientes personas o entidades:

- Entidades de derecho público.

-Federaciones deportivas.

-Comité Olímpico Español.

-Comité Paralímpico Español.

-Entidades o establecimientos deportivos privados de carácter social.

11º Prestaciones de servicios realizados por bibliotecas, museos, galerías de arte, pinacotecas, monumentos, lugares históricos, jardines botánicos, parques zoológicos, parques naturales o análogos, exposiciones, representaciones teatrales, musicales, coreográficas, audiovisuales y cinematográficas.

12º Operaciones de seguro, reaseguro, mediación y capitalización.

13º Determinadas operaciones financieras como:

-Depósitos en efectivo y su transmisión.

-Concesión de créditos y préstamos en dinero y también su transmisión.

-La prestación de fianzas, avales, cauciones y demás garantías reales o personales (y su transmisión), así como la emisión, aviso, confirmación y demás operaciones relativas a los créditos documentarios.

-O las operaciones relativas a transferencias, giros, cheques, libranzas, pagarés, letras de cambio, tarjetas de pago o de crédito y otras órdenes de pago.

14º Las loterías, apuestas y juegos organizados por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado y la Organización Nacional de Ciegos y por los organismos correspondientes de las Comunidades Autónomas, así como las actividades que constituyan los hechos imponibles de los tributos sobre el juego y combinaciones aleatorias.

15º Los servicios profesionales, incluidos aquéllos cuya contraprestación consista en derechos de autor, prestados por artistas plásticos, escritores, colaboradores literarios, gráficos y fotográficos de periódicos y revistas, compositores musicales, autores de obras teatrales y de argumento, adaptación, guion y diálogos de las obras audiovisuales, traductores y adaptadores.

16º Las prestaciones de servicios y las entregas de bienes realizadas por los partidos políticos con motivo de manifestaciones destinadas a reportarles un apoyo financiero para el cumplimiento de su finalidad específica y organizadas en su exclusivo beneficio.

La Indebida Inclusión en un Fichero de Morosos.

¿Qué ocurre cuando nos han incluido indebidamente en dicho fichero? ¿En qué nos repercute? ¿Qué consecuencias jurídicas conlleva esta situac...