Terminología Jurídica

Términos Actio Libera in Causa, Lege Ferenda, Lege Lata, Interpositio Legislatoris y Petitum.


Actio Libera in Causa: esta locución latina se traduce como “acto libre en su causa”. Se utiliza a menudo en Derecho Penal para indicar una conducta delictiva en la que concurre una circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal como una eximente, pero que quien lo comete, deliberadamente, planeó que esto fuera así para intentar exonerarse de responsabilidad penal. Con un ejemplo quedará más claro: tenemos un individuo que quiere matar a su mujer, para ello se emborracha y después la mata; cuando comparece ante el juez, arguye que estaba alcoholizado y que no sabía lo que hacía por lo que quiere acogerse a la eximente de intoxicación plena. En nuestro ejemplo vemos que el sujeto se alcoholiza precisamente con objeto de matar a su esposa y, por lo tanto, puesto que se emborracha con idea, después no podrá eximírsele de la pena por homicidio o asesinato. El actio libera in causa reconoce que el sujeto creó intencionadamente la circunstancia de inimputabilidad y, por ello, analiza su culpabilidad en el momento anterior al estado de inimputabilidad resultando finalmente culpable.

Lege Ferenda: estos términos se utilizan para referirse a leyes futuras o normas deseables que no existen en la actualidad en el ordenamiento jurídico que sea. Significa “para una futura reforma de ley”, se contrapone con el siguiente concepto que analizaremos, el “lege lata” ya que, lege ferenda hace referencia a normas que quisieran inculcarse o declararse en un Estado. Por ejemplo, podría ser querido por algunas personas en lege ferenda la pena capital o de muerte pero lo cierto es que en lege lata, es una pena inconstitucional y vulneradora de los derechos humanos. Son meras especulaciones o deseos de instaurar nuevas leyes.

Lege Lata: “según la ley existente” en contraposición a “lege ferenda” la lege lata o también conocida como lege data, se refiere a las leyes que son de aplicación en el presente. Son las normas que tenemos en la actualidad y que debemos respetar nos guste o no ya que, en definitiva, es nuestro derecho existente.

Interpositio Legislatoris: estos términos hacen referencia a lo impuesto por el legislador. La interpositio legislatoris quiere decir que solo mediante lo que el legislador haya querido establecer en la ley, será como se regule una cierta materia o derecho. Por citar un caso, cuando una persona quiera ser objetor de conciencia, -por ejemplo por temas espirituales, religiosos o morales- solo podrá ser objetor de conciencia cuando la ley expresamente lo prevea, por ello, si la ley no dice nada al respecto no podrá atenerse a la objeción de conciencia en su caso. Interpositio legislatoris se refiere a lo que esté desarrollado por ley, de forma expresa, y no pueda regirse de ninguna otra manera como pudieran ser mediante jurisprudencia, costumbre… Por esta razón hablamos de derechos que no son directamente aplicables sino que necesitan de una norma concreta que los desarrolle y diga cómo y cuándo se pueden ejercer. Serán, por lo tanto, materias o derechos sometidos a la Interpositio Legislatoris.


Petitum: se trata de un término que simplemente se refiere al objeto del proceso, es decir, a las pretensiones que se tienen al entablar un litigio; en lo que se fundamenta o se pide en la demanda, denuncia o querella interpuesta. Por ejemplo, se solicita en una demanda, la privación de la patria potestad al otro progenitor por incumplir gravemente sus deberes como tal; también podría ser la petición en una querella de condenar a otro sujeto por la comisión de un delito de calumnias; otra podría ser que se condene a la administración a pagar una indemnización por responsabilidad extracontractual a un particular etc. Es decir, el petitum es lo que finalmente se pide al tribunal. Normalmente se incluirá en los documentos (demanda, denuncia o querella) palabras como “solicito”, “suplico”, “pido” etc.



Términos Obiter Dictum, Ratio Decidendi, Mutatis Mutandi, Habeas Corpus y Offendicula.


Obiter Dictum: bien es cierto que tanto la expresión latina “Obiter Dictum” como la de “Ratio Decidendi” se utilizan más a menudo en el Derecho Anglosajón pero esto no quiere decir que en nuestro ordenamiento jurídico no se hayan nombrado una amplia cantidad de veces. Obiter Dictum es un término del latín que en castellano significa, literalmente, “dicho sea de paso”. Los Obiter dictum u Obiter dicta son observaciones complementarias que tienen lugar en las resoluciones judiciales. Son declaraciones no vinculantes pero, a menudo, tienen cierta influencia persuasiva en relación a otros tribunales. Estamos hablando de consideraciones que hacen los jueces que no sirven para sentenciar la causa pero que sirven para ponernos, aún más, en contexto y dictar una resolución más completa y abarcativa. En conclusión, son comentarios que nos ponen en situación pero que no afectan al fondo del asunto, no van al grano sino que comentan consideraciones generales, descripción de un contexto, quizás precedentes históricos que nos hacen entender mejor el caso... No constituyen un elemento esencial de la sentencia sino que, simplemente, aporta información secundaria.

Ratio Decidendi: al contrario que “Obiter Dictum” se trata de una locución latina que ahonda en el fondo del caso que se trate en la resolución, es la información vinculante y decisiva que va a confortar la decisión final o el fallo de la sentencia. En otras palabras, son los fundamentos jurídicos en los que el tribunal basa su decisión. Son argumentos jurídicos y motivados que vinculan al propio tribunal que los dicta y a los tribunales inferiores jerárquicamente. Los razonamientos de la Ratio Decidendi resultan de una importancia fundamental para dar sentido al fallo de las sentencias ya que mediante estas explicaciones los jueces dicen en que se basan para dictar una resolución con unas consecuencias u otras.

Mutatis Mutandi: significa en castellano “cambiando lo que se deba cambiar” es una expresión que se utiliza para indicar que una norma, resolución... se aplica a casos similares porque en los aspectos en los que cambia el caso al que se quiere aplicar por analogía dicha norma o resolución son secundarios y, por lo tanto, se preserva su contenido esencial. Por ejemplo: “Lo que se cambió de la ley X se aplica mutatis mutandi a la ley Y” o por ejemplo “Los principios constitucionales del Derecho Administrativo sancionador son aplicables mutatis mutandi a los mismos que guarda nuestra legislación en materia Penal” o “Los testamentos de ambos cónyuges son iguales mutatis mutandi” Es decir, que se trata de un término que se aplica cuando quieren compararse dos elementos o casos que guardan en su contenido fundamental una idéntica similitud aunque en otros aspectos secundarios sean distintos. Para que quede más claro, en el ejemplo que pusimos de los testamentos, resulta que dos personas distintas desarrollan sendos testamentos diferentes, pero si nos ponemos a leerlos, aunque uno sea de Juan y otro de Concha, vienen a decir lo mismo ya que quieren que hereden sus hijos por partes iguales.

Habeas Corpus: “Que tengas el cuerpo” del latín, este término se utiliza en el Derecho Penal y es el derecho mediante el cual las personas no podemos ser detenidas o encarceladas de forma arbitraria. Cuando en España una persona es detenida por la policía por existir indicios razonables de que está implicada en la comisión de un delito, el tiempo por el que puede estar detenida no puede exceder, como regla general, de las 72 horas; esto quiere decir que una vez pasadas las 72 horas la persona podrá acogerse a su derecho de Habeas Corpus y las autoridades tendrán la obligación de, bien dejarla en libertad, bien ponerla a disposición judicial ya que, de lo contrario, estaría vulnerándose su derecho a la libertad. Es así como juega el Habeas Corpus en este caso, si se sobrepasa un lapso de tiempo determinado (72 horas) se debe hacer algo con el detenido, una persona no puede estar eternamente privada de libertad hasta que se esclarezcan los hechos en los que, posiblemente, pueda estar implicado, de ahí que pueda acogerse al Habeas Corpus, es decir, a que lo saquen de los calabozos inmediatamente habiendo transcurrido dicho tiempo. Lo mismo ocurre con la prisión provisional o, también llamada, prisión preventiva. Una persona que es encarcelada mediante régimen de prisión provisional, no puede estar eternamente en la cárcel hasta que se esclarezcan los hechos delictivos por los que esté siendo investigado sino que se establece, de nuevo generalmente, un plazo de 1 o 2 años de encarcelamiento, según el delito, (artículo 504 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal) y pasado dicho lapso de tiempo debe quedar en libertad, es decir, que una vez transcurrido el tiempo que deba estar en prisión provisional podrá acogerse al Habeas Corpus y reclamar su obligatoria puesta en libertad.

Offendicula: este término se utiliza también en el Derecho Penal y debemos decir que son medidas de prevención que cualquier persona puede adoptar y tienen por finalidad proteger la propiedad de cada uno. Me explico, cuando por ejemplo tenemos una finca y estamos hartos de que la gente se cuele por la misma o de que se cuelen en nuestra casa para robarnos, para evitar esto ponemos la típica valla que rodea la finca con pinchos en su parte posterior o ponemos concertinas o incluso, con todas las medidas exigidas por la ley, vallas electrificadas. Como vemos, son obstáculos que colocamos para evitar que por ejemplo, nos roben. Otro tipo de offendiculas aunque llamados, concretamente, “Defensas Mecánicas Predispuestas” son obstáculos más elaborados como trampas, fosos, perros de ataque, cepos, resortes que cuando se pasa por ellos suena algún tipo de alarma o ruido que ahuyente a los ladrones incluso artefactos explosivos. Ahora bien, para que se aprecie un derecho a la legítima defensa de nuestras propiedades no todos los tipos de offendiculas valen, por ejemplo, si colocamos una bomba en un sitio donde habitualmente entra un tipo a robarnos, esta estalla y hiere o mata al ladrón, no podremos alegar de ningún modo legítima defensa ya que no pueden violarse derechos como la vida o la integridad física de alguien para garantizar y proteger bienes materiales. Por otra parte está la integridad de las personas que no sean ladrones pues con determinados offendiculas los cuales están en lugares donde cualquiera puede acceder como las vallas exteriores, siempre, si resultan un peligro para la gente, deberemos advertir de tal peligro y garantizar que aquellas personas no serán dañadas. Un ejemplo de lo anterior sería el offendicula de las vallas electrificadas, para poder colocar algo así deberíamos hacer todo lo posible para que una persona sepa que dicha valla puede causarle un daño, por ejemplo poner otra valla posterior sin electrificar y anunciar mediante carteles que la segunda está electrificada. Si simplemente se trata de meros obstáculos para prevenir que no nos roben como un muro, evidentemente, no hará falta señalarlo mediante carteles y demás pero, como hemos visto, sí que será necesario si el offendicula puede dañas a terceros inocentes. Como mencionamos anteriormente, existen otro tipo de offendiculas mecanizados que actúan ante la posible agresión a nuestros bienes por parte del ladrón. Ahora bien, siempre deben ser trampas o mecanismos que no vulneren derechos más importantes (vida, integridad física...) de los que intentamos proteger (propiedad). Los offendiculas deben regirse por las normas de la legítima defensa y teniendo en cuenta si la reacción habría sido considerada justificada en caso de que el titular del bien hubiera estado presente y hubiera obrado por sí mismo. Parece obvio que la máquina no puede tener mayores derechos que el propietario. En conclusión, podemos desarrollar offendiculas totalmente ajustados a derecho siempre que pongamos todas las diligencias mencionadas según el offendicula y siempre que no se ocasionen lesiones a derechos desproporcionadas con el fin por el que se colocó el offendicula.



Términos Ad Hoc, Reformatio in Peius, Lego, Iuris Tantum y Iuris et de Iure.

Ad Hoc: se trata de unos términos latinos que significan literalmente “específico”, “especial” o “específicamente” es decir, que se emplea para otorgar una determinada facultad o radio de acción a una norma, persona, comisión etc... Por ejemplo: ocurre un desastre natural y las Cortes desarrollan una ley ad hoc para paliar los efectos del desastre o por ejemplo: existe un conflicto laboral entre trabajadores y empleador que se resuelve convocando una comisión paritaria ad hoc para solucionar el problema.

Reformatio in Peius: se trata de una formación de latinismos que hacen referencia a reformar una norma o resolución a peor, es decir, una determinada norma del rango que sea producía unos efectos favorables pero se reforma de tal forma que causa una serie de perjuicios o detrimentos en las personas que afectaba. Por ejemplo: un particular recurre una sentencia o una resolución administrativa y, al existir una prohibición de reformatio in peius, el órgano encargado de resolver no podrá dictar una resolución aún más desfavorable que la anterior (la que se recurrió) o por ejemplo: existe una determinada norma financiera que conlleva en sí misma la prohibición de la reformatio in peius, esto quiere decir que en el caso de que se reforme esa norma financiera no podrá reformarse de tal forma que perjudique a los contribuyentes.

Lego: es un término del latín que aplicado al derecho hace referencia a las personas que no conocen el derecho como tal, es decir, personas que no saben sobre leyes, el ordenamiento jurídico... Por el contrario un estudiante de derecho con una determinada formación, un abogado, un juez y demás juristas no son legos porque saben de derecho. Por lo tanto “lego” significa falto de instrucción o formación en una determinada materia.

Iuris Tantum: estos dos latinismos junto con el siguiente que veremos después (iuris et de iure) son notablemente utilizados en todas las ramas del derecho por lo que es muy importante saber a qué hacen referencia. Iuris tantum se conoce como una presunción que admite prueba en contrario, esto quiere decir que cabe la posibilidad de destruir algo que se presume cierto como un hecho o un derecho con otro tipo de argumentos. Por ejemplo: en derecho civil de daños se presume culpable al centro docente de estudios no superiores por los hechos dañosos realizados por sus docentes, personal o alumnos a no ser que el titular del centro docente pruebe que obró con toda la diligencia posible para evitar el daño o por ejemplo: la ley presume que quien tenga la posesión de un bien es el propietario del mismo pero esto es una presunción iuris tantum por lo que el verdadero propietario del bien puede romper esa presunción probando que él es el verdadero propietario y no aquel o por ejemplo: la administración dicta un acto que se presume iuris tantum válido y conforme a derecho pero al ser esa presunción iuris tantum puede llegar cualquier persona física o jurídica y romper esa presunción probando que ese acto no es válido y por ende no se ajusta a derecho porque por ejemplo viola derechos constitucionales o no ha sido dictado por un órgano competente.

Iuris et de Iure: al contrario de iuris tantum las presunciones iuris et de iure no admiten prueba en contrario, o sea, hablando en plata, que es esto y punto. Para nuestra tranquilidad debemos saber que estas presunciones son mucho más escasas y casi todo admite prueba en contrario, no obstante, es importante que sepamos que existen hechos o derechos que se presumen iuris et de iure como tal y que no pueden desvirtuarse de ningún modo. Estas presunciones solamente pueden ser establecidas por ley. Por ejemplo: en materia de derecho concursal, se presume iuris et de iure al concursado en los casos de los artículos 164.2 y 165 de la ley concursal como que haya omitido información necesaria o su cumplimiento defectuoso.

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