¿Qué ocurre cuando nos han incluido indebidamente en dicho fichero? ¿En qué nos repercute? ¿Qué consecuencias jurídicas conlleva esta situación?
Repercusiones.
Para empezar, estar
incluido en un fichero de morosidad puede traer consecuencias más o menos
graves. Desde problemas para contratar una línea de teléfono hasta solicitar
líneas de financiación.
Una vez incluido en el
fichero las consecuencias más habituales suelen ser:
La denegación de tarjetas
de crédito, ventas de coches a plazos o préstamos personales.
Perder relaciones
comerciales y credibilidad. Muchas empresas comprueban estos listados antes de
establecer relaciones Constar en estos ficheros puede hacerte perder clientes
y/o proveedores.
Imposibilidad de
concesión de créditos públicos como, por ejemplo, los famosos préstamos ICO tan
sonados en la pandemia, ya que los bancos suelen ser los que se encargan de
decidir si los que optan a la misma cumplen los criterios necesarios.
Consecuencias jurídicas.
Para que legalmente
puedan incluirnos en un fichero de morosos se necesita:
-
La existencia previa de una deuda cierta,
vencida y exigible, que haya resultado impagada.
-
El requerimiento previo de pago a quien
corresponda, en su caso, del cumplimiento de la obligación.
-
No puede existir ninguna prueba documental
que contradiga las exigencias anteriores.
-
Que la deuda no sea de una antigüedad
mayor a 6 años.
-
Y que se haya comunicado tal circunstancia
al interesado por parte del responsable del fichero de morosidad.
De lo contrario:
La Ley Orgánica 1/1982,
de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal
y Familiar y a la Propia Imagen (LPDH), en su artículo 1.1 dispone que "El
derecho fundamental al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia
imagen, garantizado en el artículo 18 de la Constitución, será protegido
civilmente frente a todo género de intromisiones ilegítimas, de acuerdo con lo
establecido en la presente Ley Orgánica".
Así, el derecho al honor
protege frente a atentados en la reputación personal entendida como la
apreciación que los demás puedan tener de una persona, independientemente de
sus deseos (STC 14/2003 de 28 enero); impidiendo la difusión de expresiones o
mensajes insultantes, insidias infamantes o vejaciones que provoquen
objetivamente el descrédito de aquella (STC 216/2006 de 3 de julio).
En relación con lo
anterior, el artículo 7.7 LPDH define el derecho al honor en un sentido
negativo, desde el punto de vista de considerar que hay intromisión por la
imputación de hechos o la manifestación de juicios de valor a través de
acciones o expresiones que de cualquier modo lesionen la dignidad de otra
persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.
Asimismo, además de
afectar negativamente al buen crédito que tengamos al estar tachándonos de
morosos vulnerando de esta forma nuestra reputación y buena fama, también se
está vulnerando la amplia normativa de protección de datos de la que gozamos
tanto nacional como internacional.
Forma de reclamar.
1.
Lo primero que debería hacerse es
solicitar la baja del propio fichero de morosos. El titular del fichero debería
responder en 30 días como máximo. Si no lo hiciera:
2.
Podríamos reclamar ante la Agencia
Española de Protección de Datos (AEPD). Esta abrirá un expediente que podrá
concluir en sanciones para la empresa acreedora y la gestora del fichero. Eso
sí, aquí no cobraríamos una indemnización por ese descrédito ocasionado.
Simplemente la AEPD impondría una sanción por vulnerar la normativa de
protección de datos.
3.
Reclamar judicialmente por los daños al
honor de los que hemos hablado anteriormente. Aquí no solo conseguiríamos que
borraran nuestros datos de la lista de morosos sino que también cobraríamos una
indemnización por los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización variará
en función a las circunstancias del caso, no existe una norma que taxativamente
recoja los baremos o las cantidades a satisfacer, sino que la cuantificación ha
de ser necesariamente estimativa.
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