Si acudimos a la RAE, el
domicilio es definido como: la morada fija y permanente, el lugar en que
legalmente se considera establecido alguien para el cumplimiento de sus
obligaciones y el ejercicio de sus derechos o la casa en que alguien habita o
se hospeda.
En el ámbito jurídico, la
consideración de domicilio es bastante más extensa ya que, como veremos,
podemos hablar de establecimientos y habitáculos de todo tipo.
Acudiendo al artículo
18.2 de nuestra Constitución se dice que “el domicilio es inviolable. Ninguna
entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o
resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito”. Esto quiere decir que,
absolutamente nadie podrá entrar en el domicilio de otro si no se le ha dado el
consentimiento expreso o tácito de que puede entrar, existe una resolución
judicial que permita la entrada, aún sin el consentimiento del habitador o
titular, o estemos ante un caso de flagrante delito; por ejemplo, se escuchan
gritos en el interior de una vivienda los cuales sugieren que se puede estar
produciendo un delito contra la integridad o incluso la vida de una persona.
Esto también es refrendado por el artículo 545 de la Ley de Enjuiciamiento
Criminal (LECrim).
Pero, ¿qué considera la
jurisprudencia como domicilio inviolable? Y, por lo tanto, ¿cuándo se
necesitará la autorización del juez para poder entrar y, por ejemplo, encontrar
pruebas que puedan aportarse a un procedimiento sin que sean ilegales dichas
pruebas?
Según el Tribunal
Constitucional, domicilio es “un espacio en el cual el individuo vive sin estar
sujeto necesariamente a los usos y convenciones sociales y ejerce su libertad
más íntima”. Por ello, se entiende que no podrá reputarse domicilio aquellos
lugares, que por sus características, no podrían ser considerados aptos para
desarrollar una vida privada porque, por citar un caso, se trate de espacios
abiertos.
Por una parte, el
artículo 554 de la LECrim establece unos supuestos básicos que determinan
domicilios, pues se dice literalmente:
"Se reputan domicilio,
para los efectos de los artículos anteriores:
1.º Los Palacios Reales,
estén o no habitados por el Monarca al tiempo de la entrada o registro.
2.º El edificio o lugar
cerrado, o la parte de él destinada principalmente a la habitación de cualquier
español o extranjero residente en España y de su familia.
3.º Los buques nacionales
mercantes.
4.º Tratándose de
personas jurídicas imputadas, el espacio físico que constituya el centro de
dirección de las mismas, ya se trate de su domicilio social o de un
establecimiento dependiente, o aquellos otros lugares en que se custodien
documentos u otros soportes de su vida diaria que quedan reservados al
conocimiento de terceros".
Puesto que la ley nos da
una consideración de domicilio bastante parca, el Tribunal Constitucional y el
Tribunal Supremo han sido los encargados de desarrollar muchos otros supuestos
donde el domicilio es inviolable y otros donde no lo es.
Según la jurisprudencia,
el rasgo esencial que define al domicilio será el de un lugar donde se pueda
desarrollar la vida privada aunque sea de forma eventual. Carecerían de
importancia, por lo tanto, su ubicación, su carácter de mueble o inmueble, el
título jurídico que habilite su uso, su configuración física o la periodicidad
con la que se desarrolle la vida privada en el mismo.
Con estas premisas se ha
considerador como domicilio inviolable:
- Las viviendas, ya sean
residencias habituales o segundas viviendas (casa del pueblo o de la playa),
habitaciones, casas o pisos alquilados. Ojo, si la casa está abandonada o
ruinosa de tal forma que no pueda desarrollarse la vida privada, no tendrá la
consideración de domicilio. De lo contrario si la casa tiene un aspecto
deteriorado o casi ruinoso pero es susceptible de constituir una vivienda
privada o íntima, gozará de la protección de domicilio inviolable.
- Las habitaciones de
hotel, casa de huéspedes, hostales, pensiones o incluso camarotes de los barcos.
- Los coches-cama de los
ferrocarriles. Ojo, no las meras literas de algunos trenes, pues estas según el
Tribunal Constitucional no gozan de las esenciales características de “la
absoluta privacidad de la actividad desarrollada en su interior y la capacidad
de excluir a terceros de la entrada en dicho ámbito”.
- Cuevas, chozas,
barracas, chabolas, casetas, tiendas de campaña, casas prefabricadas con o sin
ruedas.
- También remolques,
roulottes, caravanas.
- Reboticas farmacéuticas,
despachos y oficinas siempre que no estén abiertos al público.
- El jardín circundante a
una chalet aunque la puerta de acceso estuviera abierta. También por esta
regla, los corrales, zaguanes, patios u otro tipo de dependencias contiguas al
edificio principal considerado domicilio.
- No es del todo claro
porque hay jurisprudencia contradictoria pero también podrían llegar a ser
considerados los aseos y lavabos como domicilio inviolable siempre que haya
personas dentro.
Por el contrario, NO
podrán considerarse como domicilios:
+ Almacenes, trasteros o
sótanos por ser lugares destinados a la guarda de objetos y no susceptibles de
ser utilizados para la vida íntima salvo que dichos lugares estuvieran, sin
lugar a dudas, acondicionados para poder vivir en ellos adecuadamente.
+ Tejados de viviendas
por estar abiertos al público.
+ Bares, restaurantes,
tabernas, cafeterías, tiendas, locales de exposición, pubs y demás lugares de
esparcimiento. Cuidado, si por ejemplo el bar, restaurante, tienda o análogos
formaran estructuralmente una unidad con la vivienda de tal forma que no
pudiera decirse que son lugares independientes, dichos locales sí que estarían
protegidos por la inviolabilidad del domicilio. Es decir, para que no sean
considerados domicilio, tendrán que ser locales abiertos al público y que no
exista, además de la parte destinada al público, otras zonas privadas
reservadas a la morada de los titulares del negocio.
+ Zulos o cavidades en el
suelo o roca; con esto se piensa en habitáculos donde las organizaciones
criminales pudieran utilizarlas como almacén de drogas, armas… o para
secuestrar a personas.
+ Salvo las excepciones,
como la caravana, que comentamos, los vehículos no pueden ser considerados
domicilio; por ello no serán domicilios, los coches, motos, camiones utilizados
exclusivamente como medio de transporte, remolques de carga.
+ Celdas de centros
penitenciarios: esto es así porque debido al fallo condenatorio, se entiende
que el recluso ve también limitados el derecho a la libertad personal del que
se priva al condenado con la pena de privación de libertad y, correlativamente,
también queda privado del derecho al respeto del domicilio.
+ Tampoco ascensores,
zaguanes, portales de edificios, escaleras y patios que tengan carácter público
al tratarse de lugares de tránsito.
+ Garajes, ya que no se
considera que en su interior se ejerciten las vivencias más íntimas salvo que
se demuestre lo contrario.
+ Taquillas del
dormitorio de un cuartel o de centros de trabajo.
+ Veleros o pequeñas
embarcaciones de carga o pesca de bajura que no puedan albergar los elementos o
mobiliarios que permitan considerar a la embarcación como una vivienda íntima o
morada.
+ Reservados de un
establecimiento público destinados a la práctica de relaciones o actos
sexuales.
+ Cubiertas, bodegas o
sala de máquinas de una embarcación.
+ Los remolques o
trastiendas de tómbolas teniendo como uso el mero almacén.
+ Por último, tampoco
serán considerados como domicilios inviolables: barracones, cobertizos,
fábricas, lagares, cocheras, naves industriales, pajares, solares, tendederos
exteriores a la vivienda, etc.
Respecto a las personas
jurídicas, solo serán consideradas como domicilio las zonas que fueran
indispensables para que se pueda desarrollar la actividad sin intromisiones
ajenas de ningún tipo. Concretamente, serían domicilios inviolables los Centros
de Dirección de la sociedad o de un establecimiento dependiente de la misma o
ser lugares cerrados donde se custodien documentos u otros soportes de la vida
diaria de la sociedad o de su establecimiento que quedan reservados al
conocimiento de terceros. Ni que decir tiene que, si el espacio estuviera
abierto al público no sería considerado como domicilio inviolable. Tampoco son
domicilios los lugares que, aun teniendo el paso restringido por autorización,
se trate de lugares donde se lleven a cabo actividades comerciales o laborales
por cuenta de una sociedad mercantil que no esté vinculada a la dirección de la
sociedad o no sirva para la custodia de su documentación.
Por lo tanto y para
finalizar, serían domicilios inviolables de personas jurídicas (fundaciones,
asociaciones o sociedades) los que no puedan estar abiertos de cara al público
y que además sean espacios cerrados que se utilicen como centro de dirección o
lugar de custodia de documentos o información reservada. Esto se deriva del
artículo 554.4 de la LECrim.
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