No es de extrañar que la normativa de las comunidades autónomas y sus ayuntamientos prevean sanciones por abandonar vehículos en la calle por el hecho de considerarlo un residuo urbano sólido. Esto puede deberse a que al propietario no le merece la pena arreglarlo y lo abandona; no pueden hacer frente a los impuestos; que se trate de vehículos con los que se han cometido actividades ilícitas; vehículos robados, etc.
Pero para dar respuesta a
la pregunta que encabeza el post, deberemos remitirnos a la Ley sobre Tráfico,
Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (Ley de Seguridad Vial).
Situados en la mencionada
norma, habremos de remitirnos a su artículo 106 que tiene por rúbrica “Tratamiento
residual del vehículo”. Y es que la Administración competente en materia de
ordenación y gestión del tráfico podrá ordenar el traslado del vehículo a un
Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos para su posterior destrucción y
descontaminación:
1.
Cuando permanezca estacionado durante más
de un mes en el mismo lugar, y presente desperfectos que hagan imposible el
desplazamiento por sus propios medios o le falten las placas de la matrícula.
2.
Cuando, recogido un coche por avería o
accidente en un recinto privado, su titular no lo hubiese retirado en un
período de dos meses. Si bien, en este caso, el propietario o responsable del
lugar o recinto deberá solicitar de la Jefatura Provincial de Tráfico autorización
para el tratamiento residual del vehículo. A estos efectos deberá aportar la
documentación que acredite haber solicitado al titular del vehículo la retirada
de su recinto.
3.
Cuando hayan pasado más de dos meses desde
que el vehículo fuera inmovilizado o retirado de la vía pública sin que el
titular haya realizado alegaciones.
Esto es lo que prevé la
Ley de Seguridad Vial pero no deberemos perder de vista lo previsto en las ordenanzas
municipales de la localidad donde nos encontremos, ya que las mismas pueden establecer
alguna condición más específica.
Conviene decir que cualquier
ciudadano que sospechase del abandono de un vehículo, puede notificar a su
ayuntamiento dicha circunstancia. También es verdad que, en la práctica, salvo
que el vehículo lleve mucho tiempo en el mismo lugar sin moverse o presente
signos notables de abandono, por lo general, pasará desapercibido.
No obstante y por todo lo
dicho, es importante retirar el vehículo al ser requeridos por la
administración, pues según la Comunidad Autónoma en la que se encuentre podrán
multarnos en consecuencia. Sirva de ejemplo la regulación que establece la
Comunidad de Madrid, donde abandonar un vehículo en la calle se considera una
falta grave que está sancionada con multas de entre 602 hasta 31.000 euros,
excepto si llegara a considerarse residuo peligroso, en que será desde 6.020
hasta 301.000 euros o la normativa que se prevé en la Comunidad Valenciana que
prevé sanciones de 601 a 30.050 euros también considerando esta circunstancia
como una infracción grave. Además, todos los gastos que sean fruto de la
inmovilización y retirada del coche (costes de traslado en la grúa y estancia
en el depósito municipal) correrán a cuenta del conductor infractor o sobre el
conductor habitual, el arrendatario o el titular, como último responsable.
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