Estoy
seguro de que en más de una ocasión habréis oído o visto aquello
de "el acusado es acusado a x años como reo de homicidio"
o " fue castigado con la pena de 25 años por haber asesinado a
su víctima" estos dos términos salen con mucha frecuencia
tanto en las noticias como en las películas, incluso,
desgraciadamente, podemos conocer de algún caso cercano a nosotros o
nuestros allegados. Pues bien, partiremos de la base de que, aunque
el resultado de un delito y otro es la muerte de la víctima, cada
uno tiene una pena distinta, unas formas distintas y una forma de
cometerlo distintas.
Empezaremos
hablando del homicidio: el homicidio, como bien sabemos, es el
resultado de haber matado a una persona. Para ver el artículo de
nuestra ley que lo regula en su tipo base, deberemos remitirnos al
artículo 138 del Código Penal (CP) o también conocido como la Ley
Orgánica 10/1995 de 23 de noviembre. Este artículo dice que "
el que matare a otro será castigado, como reo de homicidio, con la
pena de prisión de diez a quince años". Debemos tener en
cuenta que para cometer este delito se debe de tener la intención de
matar a la víctima, por ejemplo en el caso de una pelea donde uno
mata a otro a causa de una puñalada en el corazón. También nos
dice este artículo 138 CP que la pena se agravaría si el homicidio
se cometiera concurriendo alguna de las circunstancias del artículo
140 apartado 1 CP (discapacitados o menores de 16 años o menos) o
cuando concurra el homicidio con un delito de atentado del artículo
550 CP. Esta figura o tipo del Código Penal (art 138) -como ya
dijimos- es un tipo base, o sea, que este artículo castiga por el
mero hecho de matar a otro sin que medie imprudencia ni ninguna otra
circunstancia que conlleve una pena distinta.
Como
otro elemento a tener en cuenta en el homicidio es que este puede
cometerse con imprudencia, algo que en el asesinato resulta imposible
como veremos más tarde. Para ver la pena que se contempla para el
homicidio imprudente deberíamos remitirnos al artículo 142 CP el
cual nos dice que quien mate a otra persona debido a una imprudencia,
considerada como grave, será castigado con la pena de prisión de 1
a 4 años y no de 10 a 15 como en el homicidio intencionado; en esta
figura, la palabra lo dice, es un homicidio por imprudencia, por
ejemplo, una persona que conduce en un estado de embriaguez y con su
coche atropella a una serie de personas produciéndolas la muerte, el
sujeto del coche mató a esas personas debido a la imprudencia de
conducir borracho pero no tenía intención de matar a nadie, otro
ejemplo sería un empresario de eventos festivos que tiene un local
donde el aforo máximo de seguridad es de 1000 personas y éste, lo
que hace, es dejar entrar a 3000 para obtener más ganancias, resulta
que hay un incidente en el local donde se celebra la fiesta y debido
a la inmensa concentración de personas mueren 5 aplastadas, en este
caso el empresario podría ser acusado por un delito de homicidio
imprudente ya que si hubiera respetado el aforo máximo de seguridad
es muy probable que esas 5 personas no hubieran muerto aplastadas.
Estas pues, serían las dos figuras básicas de homicidio que podemos
encontrar en nuestra ley, el homicidio como tal o llamado doloso y el
homicidio por imprudencia, o sea, debido a alguna negligencia del
autor del delito.
Pasemos
ahora a analizar el delito de asesinato: este delito se contempla en
el artículo 139 del Código Penal y nos dice que "será
castigado con la pena de prisión de quince a veinticinco años, como
reo de asesinato, el que matare a otro concurriendo alguna de las
circunstancias siguientes". En estas "circunstancias
siguientes" tenemos la clave de cuando estaremos ante un
asesinato puesto que si en la comisión del delito no concurre alguna
de estas circunstancias hablaríamos de un homicidio y no de un
asesinato y en vez de ser penado con 15 a 25 años de prisión
(asesinato) el autor del delito sería penado con 10 a 15 años de
prisión (homicidio).
La
primera circunstancia que podemos ver es la "alevosía"
esto significa que el autor del delito de asesinato mata a la víctima
cerciorándose de que la víctima no podrá llevar a cabo ninguna
reacción defensiva con la que ponerse a salvo, por ejemplo, matar a
alguien que se encuentra durmiendo. La segunda circunstancia es por
"precio, recompensa o promesa", esto es simplemente matar a
alguien asegurando un premio por la muerte de la víctima, la pena
sería la misma tanto para el que mata a la víctima directamente
como el que otorga la recompensa cuando se mata a la víctima. La
tercera circunstancia sería con "ensañamiento", o sea,
matar a alguien aumentando deliberada e inhumanamente el dolor de la
víctima, esto sería por ejemplo los casos en los que se mata de una
paliza tremenda o se mata de muchas puñaladas... es decir, el
término lo dice, ensañándose. Por último, estaría la
circunstancia de cometer el asesinato para "facilitar la
comisión de otro delito o para evitar que se descubra" esto
sería por ejemplo el caso de dos amigas que van a recoger una serie
de cosas en la casa del ex-novio de una de ellas y cuando llegan este
último tenía ya pensado matar a la que fue su ex-novia y la mata,
como su amiga la acompañaba la mata también para encubrir el primer
asesinato de su ex-novia para que no pueda acudir a la policía y
denunciar los hechos o por ejemplo alguien que mata a una persona
porque le han pillado robando y para que no le denuncie el testigo
del robo le quita la vida. Estas son las 4 circunstancias que deben
de darse, aunque sea solo una de ellas, para que hablemos de un
asesinato y no de un homicidio. Como vemos, siempre en el asesinato
existe la intención o dolo de matar a la víctima por lo que no se
puede hablar de un asesinato "sin querer"
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