miércoles, 30 de mayo de 2018

Fundamentos del Derecho Espacial o Interplanetario.


Es lógico considerar que cada país que forma parte de nuestro planeta se rija por la normativa interna de dicho país; también es lógico pensar que el derecho internacional público y privado regule las distintas relaciones e incidentes transfronterizos en las que se ven inmersas varias naciones, pero… ¿Qué derecho rige en el universo? ¿Qué regula las relaciones entre los distintos países que deciden enviar astronautas al espacio? Y no menos importante ¿Qué normativa regula las relaciones entre los propios astronautas en el espacio?

Pasemos pues, a conocer los cuerpos normativos que integran el llamado “Corpus Iuris Spatialis”

El primero de todos, y el que nos permite conocer una serie de principios clave a tener en cuenta en el espacio, es el Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes o también llamado “Tratado General del Espacio”. Luego posteriormente fueron surgiendo una serie de normas internacionales tales como: el Acuerdo sobre salvamento de astronautas (1967), el Convenio sobre Responsabilidad Internacional por daños causados por objetos espaciales (1971), el Convenio sobre el Registro de objetos en el espacio (1974) y el Acuerdo de la Luna y otros cuerpos celestes (1979).

La anterior normativa citada, ha sido desarrollada gracias a Naciones Unidas; el Tratado General del Espacio, a día de hoy, ya ha sido ratificado por más de 100 países los cuales han decidido quedar vinculados por los principios que del mismo dimanan. Este Tratado es la norma básica del Derecho Espacial y en su articulado se recogen normas como las siguientes:

-          Independientemente del desarrollo científico o económico de los países de nuestro planeta, todos deben beneficiarse de la exploración, avances y utilización del espacio exterior o ultraterrestre, pues el universo es de todos y para todos sin que ningún país, organismo o persona, ya sea física o jurídica, pueda apropiarse individualmente de nada que forme parte del espacio.

-          Los países que formen parte del Tratado deben explorar el espacio ultraterrestre de acuerdo con los principios de cooperación, paz, seguridad y comprensión de todos. Se informarán de los procedimientos de exploración, actividades y hallazgos al Secretario General de Naciones Unidas así como al público y a la comunidad científica internacional.

-          Los Estados firmantes se comprometen a no colocar en la órbita armas nucleares o de destrucción masiva que apunten a la Tierra ni a realizar ensayos ni ejercicios militares. Todo evento debe estar dirigido a fines científicos y objetivos pacíficos. Esto será sin perjuicio de que el ejército pueda ser enviado al espacio, pero jamás con fines bélicos sino pacíficos con el fin de, por ejemplo, colaborar técnica o científicamente.

-          La denominación de astronauta para el derecho es la de “enviado de la humanidad”; estos deben prestarse ayuda entre ellos sin hacer distinciones de nacionalidad, sexo, raza, religión o análogos. Todo hallazgo deberá compartirse con la comunidad internacional. A su vez, los astronautas tienen derecho a que, aterricen donde aterricen al llegar a la Tierra, se les trate adecuadamente, se les ampare y se les facilite su vuelta al país que les corresponda. Los países firmantes del Tratado deberán facilitar toda la información posible a los astronautas sobre posibles riesgos del espacio que pudieran afectar a su vida o su salud.

-          Los Estados Partes del Tratado son responsables de todos los objetos, vehículos o personas que pongan en órbita de tal forma que si de estos se derivaran daños a terceros, el país emisor de los mismos sería el responsable. Si en lugar de un único país, habláramos de daños producidos por una organización internacional, los responsables serían, en principio, todos los países que formaran parte de dicha organización internacional.

-          Para que una entidad privada pueda llevar a cabo actividades espaciales en las que se pongan en órbita artefactos o personas, será necesaria la autorización y fiscalización del país que corresponda.

-          Al igual que ocurría con los astronautas, los objetos que cayeren fuera del territorio del Estado Parte del Tratado, deberán serle restituidos al mismo una vez acreditada la procedencia del objeto. En ningún caso, los Estados firmantes podrán explorar de tal forma que se produzca una contaminación nociva o cambios desfavorables en el medio ambiente de la Tierra como consecuencia de la introducción en él de materias extraterrestres, por ello, deberán adoptar todas las medidas necesarias. Si la actividad de un Estado firmante puede obstaculizar la de otro, deberá consultar a los órganos internacionales oportunos (generalmente se trata de la ONU). De la misma forma que si un Estado cree que otro pueda obstaculizar alguna actividad que viniera a desarrollar, podrá solicitar que se someta a consulta.

-          Todo artefacto lanzado al espacio ultraterrestre o sea establecido en la Luna o Cuerpos Celestes puede ser accesible y utilizable por otros Estados, siempre y cuando se informe de antemano.

-          Por último, cada Estado tiene jurisdicción y control sobre los objetos y personas lanzados al espacio. Esto quiere decir que los daños, perjuicios o delitos que un astronauta cometa en el Espacio, al llegar a la Tierra, deberá ser juzgado por dicho Estado donde se registró la nave. Esto se asemeja mucho a lo que ocurre en el Derecho Marítimo donde si se comete un hecho delictivo en aguas internacionales, la jurisdicción competente será la del pabellón del barco donde se hubiera cometido el crimen. Lo mismo pasa en el Derecho Aéreo donde la jurisdicción será la del país donde la aeronave estuviera matriculada. Esto lo sabemos gracias al octavo artículo del Tratado General del Espacio. Así pues, toda nave o cápsula tripulada, al ser registrada por un Estado, está sometida a la legislación penal, civil u otras ramas del derecho que tengan una aplicación basada en el territorio, del Estado de registro. Esta jurisdicción estatal se extiende a todas las personas a bordo, ya sean astronautas profesionales o “turistas espaciales”, y sea cual sea su nacionalidad. Y aun cabe interpretar que no queda confinada al interior de la nave, sino que abarca también aquellas actividades externas que utilicen la nave como base de operaciones, como por ejemplo, los paseos espaciales, o las caminatas de exploración por un cuerpo celeste. En la medida en que pueda rastrearse el origen de esas actividades extravehiculares a un objeto espacial en particular, el Estado que haya registrado dicho objeto tendría derecho a ejercer su jurisdicción sobre las mencionadas actividades sucedidas entre las personas que estuvieran en el espacio, o sea, inter privatos.

¿Entonces, qué ocurriría si la nave ha sido registrada por una organización internacional como ocurre con la Estación Espacial?

En tal caso, sería conveniente acudir al Acuerdo Intergubernamental de 1998.

Aquí el criterio, como regla general, sería el de la nacionalidad del autor del perjuicio o delito cometido. El país del presunto autor deberá someter a consulta y debatir con los países de los afectados en si se inician o no acciones legales. Si por lo que fuera, el país del autor no se pronunciara en un plazo de 90 días desde que tuviera constancia de lo sucedido, será competente de forma subsidiaria la jurisdicción del país del afectado o en su defecto, la jurisdicción del país al que le perteneciera el módulo donde acontecieron los hechos.

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