Es lógico considerar que
cada país que forma parte de nuestro planeta se rija por la normativa interna
de dicho país; también es lógico pensar que el derecho internacional público y
privado regule las distintas relaciones e incidentes transfronterizos en las
que se ven inmersas varias naciones, pero… ¿Qué derecho rige en el universo?
¿Qué regula las relaciones entre los distintos países que deciden enviar
astronautas al espacio? Y no menos importante ¿Qué normativa regula las
relaciones entre los propios astronautas en el espacio?
Pasemos pues, a conocer los
cuerpos normativos que integran el llamado “Corpus Iuris Spatialis”
El primero de todos, y el
que nos permite conocer una serie de principios clave a tener en cuenta en el
espacio, es el Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de
los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso
la Luna y otros cuerpos celestes o también llamado “Tratado General del
Espacio”. Luego posteriormente fueron surgiendo una serie de normas
internacionales tales como: el Acuerdo sobre salvamento de astronautas (1967),
el Convenio sobre Responsabilidad Internacional por daños causados por objetos
espaciales (1971), el Convenio sobre el Registro de objetos en el espacio
(1974) y el Acuerdo de la Luna y otros cuerpos celestes (1979).
La anterior normativa
citada, ha sido desarrollada gracias a Naciones Unidas; el Tratado General del
Espacio, a día de hoy, ya ha sido ratificado por más de 100 países los cuales han
decidido quedar vinculados por los principios que del mismo dimanan. Este
Tratado es la norma básica del Derecho Espacial y en su articulado se recogen
normas como las siguientes:
-
Independientemente del desarrollo
científico o económico de los países de nuestro planeta, todos deben
beneficiarse de la exploración, avances y utilización del espacio exterior o
ultraterrestre, pues el universo es de todos y para todos sin que ningún país,
organismo o persona, ya sea física o jurídica, pueda apropiarse individualmente
de nada que forme parte del espacio.
-
Los países que formen parte del Tratado deben
explorar el espacio ultraterrestre de acuerdo con los principios de cooperación,
paz, seguridad y comprensión de todos. Se informarán de los procedimientos de
exploración, actividades y hallazgos al Secretario General de Naciones Unidas así
como al público y a la comunidad científica internacional.
-
Los Estados firmantes se comprometen a no
colocar en la órbita armas nucleares o de destrucción masiva que apunten a la
Tierra ni a realizar ensayos ni ejercicios militares. Todo evento debe estar
dirigido a fines científicos y objetivos pacíficos. Esto será sin perjuicio de
que el ejército pueda ser enviado al espacio, pero jamás con fines bélicos sino
pacíficos con el fin de, por ejemplo, colaborar técnica o científicamente.
-
La denominación de astronauta para el
derecho es la de “enviado de la humanidad”; estos deben prestarse ayuda entre
ellos sin hacer distinciones de nacionalidad, sexo, raza, religión o análogos. Todo
hallazgo deberá compartirse con la comunidad internacional. A su vez, los astronautas
tienen derecho a que, aterricen donde aterricen al llegar a la Tierra, se les
trate adecuadamente, se les ampare y se les facilite su vuelta al país que les
corresponda. Los países firmantes del Tratado deberán facilitar toda la
información posible a los astronautas sobre posibles riesgos del espacio que
pudieran afectar a su vida o su salud.
-
Los Estados Partes del Tratado son
responsables de todos los objetos, vehículos o personas que pongan en órbita de
tal forma que si de estos se derivaran daños a terceros, el país emisor de los
mismos sería el responsable. Si en lugar de un único país, habláramos de daños
producidos por una organización internacional, los responsables serían, en
principio, todos los países que formaran parte de dicha organización
internacional.
-
Para que una entidad privada pueda llevar
a cabo actividades espaciales en las que se pongan en órbita artefactos o
personas, será necesaria la autorización y fiscalización del país que
corresponda.
-
Al igual que ocurría con los astronautas,
los objetos que cayeren fuera del territorio del Estado Parte del Tratado,
deberán serle restituidos al mismo una vez acreditada la procedencia del
objeto. En ningún caso, los Estados firmantes podrán explorar de tal forma que
se produzca una contaminación nociva o cambios desfavorables en el medio
ambiente de la Tierra como consecuencia de la introducción en él de materias
extraterrestres, por ello, deberán adoptar todas las medidas necesarias. Si la
actividad de un Estado firmante puede obstaculizar la de otro, deberá consultar
a los órganos internacionales oportunos (generalmente se trata de la ONU). De
la misma forma que si un Estado cree que otro pueda obstaculizar alguna
actividad que viniera a desarrollar, podrá solicitar que se someta a consulta.
-
Todo artefacto lanzado al espacio ultraterrestre
o sea establecido en la Luna o Cuerpos Celestes puede ser accesible y
utilizable por otros Estados, siempre y cuando se informe de antemano.
-
Por último, cada Estado tiene jurisdicción
y control sobre los objetos y personas lanzados al espacio. Esto quiere decir
que los daños, perjuicios o delitos que un astronauta cometa en el Espacio, al
llegar a la Tierra, deberá ser juzgado por dicho Estado donde se registró la
nave. Esto se asemeja mucho a lo que ocurre en el Derecho Marítimo donde si se
comete un hecho delictivo en aguas internacionales, la jurisdicción competente
será la del pabellón del barco donde se hubiera cometido el crimen. Lo mismo
pasa en el Derecho Aéreo donde la jurisdicción será la del país donde la
aeronave estuviera matriculada. Esto lo sabemos gracias al octavo artículo del
Tratado General del Espacio. Así pues, toda nave o cápsula tripulada, al ser
registrada por un Estado, está sometida a la legislación penal, civil u otras
ramas del derecho que tengan una aplicación basada en el territorio, del Estado
de registro. Esta jurisdicción estatal se extiende a todas las personas a
bordo, ya sean astronautas profesionales o “turistas espaciales”, y sea cual
sea su nacionalidad. Y aun cabe interpretar que no queda confinada al interior
de la nave, sino que abarca también aquellas actividades externas que utilicen
la nave como base de operaciones, como por ejemplo, los paseos espaciales, o
las caminatas de exploración por un cuerpo celeste. En la medida en que pueda
rastrearse el origen de esas actividades extravehiculares a un objeto espacial
en particular, el Estado que haya registrado dicho objeto tendría derecho a
ejercer su jurisdicción sobre las mencionadas actividades sucedidas entre las
personas que estuvieran en el espacio, o sea, inter privatos.
¿Entonces,
qué ocurriría si la nave ha sido registrada por una organización internacional
como ocurre con la Estación Espacial?
En
tal caso, sería conveniente acudir al Acuerdo Intergubernamental de 1998.
Aquí
el criterio, como regla general, sería el de la nacionalidad del autor del
perjuicio o delito cometido. El país del presunto autor deberá someter a
consulta y debatir con los países de los afectados en si se inician o no acciones
legales. Si por lo que fuera, el país del autor no se pronunciara en un plazo
de 90 días desde que tuviera constancia de lo sucedido, será competente de
forma subsidiaria la jurisdicción del país del afectado o en su defecto, la
jurisdicción del país al que le perteneciera el módulo donde acontecieron los
hechos.
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