Se podría definir el
Derecho de Admisión como la facultad que pueden ejercer los empresarios, que
tengan sus locales de cara a la vía pública, consistente en restringir el
acceso a ciudadanos que no reúnan las características que se reflejen en su
política de admisión. Es decir, la facultad que tiene un empresario o, incluso,
un organizador de un evento, de dejar pasar o no a la gente al local o evento
en cuestión.
El derecho de admisión se
aplica de forma general cuando el titular excluye a terceros el acceso a su
establecimiento público, ahora bien, siempre dentro del respeto a la
Constitución y la Ley. En este sentido, es importante tener en cuenta el
artículo 14 de nuestra Constitución sobre la igualdad, pues ningún empresario podrá
no dejar entrar en su establecimiento público a personas por razones de raza,
sexo, religión, nacimiento, opinión o cualquier otra circunstancia personal o
social. También puede resultar discriminatorio que unas personas paguen un
precio y otras paguen otro distinto o entren gratis. De hecho, ya existe alguna
que otra sentencia que ha multado a bares o discotecas por permitir el acceso
gratuito a chicas pero no a chicos argumentando que dicha práctica resulta
discriminatoria por razón de sexo.
Existen casos que, in
natura, avalan directamente al empresario para que no deje entrar a
determinadas personas. Importante sería señalar el artículo 24.2 de la Ley
17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas y el
artículo 59 del Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba
el Reglamento de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. De
estas normas y de los Principios de Seguridad y Orden Público se puede ver como
el empresario podrá no dejar entrar en su local a las personas que lleven
aparejadas alguna de las siguientes consideraciones o, en definitiva, se den
las siguientes circunstancias:
-
Que se haya completado el número máximo de
aforo y que, lógicamente, no se permita entrar a más usuarios por cuestiones de
seguridad.
-
Los menores no pueden entrar en locales
donde se vende alcohol (bares de copas, pubs o discotecas para adultos) o se
pueden comerciar con objetos sexuales (SexShops) o ver personas en actitudes
lascivas (Clubs de Stripers, prostíbulos, cines para adultos).
-
No se permitirá el acceso a personas que
muestren conductas violentas o agresivas.
-
No se permitirá entrar a personas que
porten armas y demás objetos peligrosos.
-
No se podrá acceder al establecimiento
llevando ropas o símbolos que inciten a la violencia, xenofobia, racismo u
homofobia.
-
No se permitirá entrar a personas con
rasgos de estar bajo los efectos de drogas o alcoholizadas; tampoco se les
dejaría pasar si se observara que pueden introducir este tipo de sustancias al
local.
-
Tampoco se tendrá la necesidad de permitir
el acceso, cuando se haya superado el horario de cierre.
-
Y también es posible no dejar entrar a
personas que puedan dificultar el desarrollo de un acto o espectáculo. Por
ejemplo, personas de las que ya se sepa que crean problemas, enfrentamientos,
grescas…
Por lo tanto, en las
anteriores situaciones, el empresario u organizador de un evento está facultado
directamente por ley a no dejar pasar en su local. Se debe entender que las
únicas razones en las que se puede no dejar entrar a alguien en un
establecimiento deben ser objetivas y, como consecuencia, no atentar contra los
derechos fundamentales de nadie, no pueden ser arbitrarias ni caprichosas. Al
margen de las conductas anteriormente descritas, el empresario puede
desarrollar otro tipo de políticas de admisión -por supuesto, respetuosas con
los derechos de terceros-. Para ello, serán necesarias dos cosas.
En primer lugar: que
dicha política de admisión sea validada por la administración competente -que
generalmente será el ayuntamiento que corresponda-. Una vez, la administración
otorgue su consentimiento, se podrá restringir el acceso a las personas que no
reúnan los requisitos que se marquen en la política de admisión del local. Por
ejemplo, tener que ir vestido de una forma elegante (algunas discotecas,
hoteles o restaurantes) o llevar un determinado calzado (boleras, campos de
golf).
En segundo lugar: se
deben poner carteles informativos sobre la admisión en lugares fácilmente
visibles al público, por ejemplo en la entrada al local, taquillas, etc.
Es preciso tener presente
que la normativa que regula detalladamente, el derecho de admisión es la que
proviene de las Comunidades Autónomas aunque las leyes anteriormente
mencionadas establezcan las bases.
Gracias a los derechos
del consumidor, cuando no se cumplan algunos de los requisitos legalmente
previstos y, por lo tanto, se piense que no nos dejan entrar en un
establecimiento por razones arbitrarias, subjetivas o discriminatorias,
podremos hacer varias cosas:
-
Al margen de no poder ser un usuario del
local, podremos poner una reclamación y si nos la niegan, deberíamos llamar a
la policía.
-
También podremos denunciar los hechos a la
administración para que la misma tome cartas en el asunto y puedan llegar a
sancionar a la empresa.
-
Por último, podremos acudir a los
tribunales mediante la correspondiente demanda por discriminación.
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