viernes, 1 de junio de 2018

El Derecho de Admisión.


Se podría definir el Derecho de Admisión como la facultad que pueden ejercer los empresarios, que tengan sus locales de cara a la vía pública, consistente en restringir el acceso a ciudadanos que no reúnan las características que se reflejen en su política de admisión. Es decir, la facultad que tiene un empresario o, incluso, un organizador de un evento, de dejar pasar o no a la gente al local o evento en cuestión.

El derecho de admisión se aplica de forma general cuando el titular excluye a terceros el acceso a su establecimiento público, ahora bien, siempre dentro del respeto a la Constitución y la Ley. En este sentido, es importante tener en cuenta el artículo 14 de nuestra Constitución sobre la igualdad, pues ningún empresario podrá no dejar entrar en su establecimiento público a personas por razones de raza, sexo, religión, nacimiento, opinión o cualquier otra circunstancia personal o social. También puede resultar discriminatorio que unas personas paguen un precio y otras paguen otro distinto o entren gratis. De hecho, ya existe alguna que otra sentencia que ha multado a bares o discotecas por permitir el acceso gratuito a chicas pero no a chicos argumentando que dicha práctica resulta discriminatoria por razón de sexo.

Existen casos que, in natura, avalan directamente al empresario para que no deje entrar a determinadas personas. Importante sería señalar el artículo 24.2 de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas y el artículo 59 del Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. De estas normas y de los Principios de Seguridad y Orden Público se puede ver como el empresario podrá no dejar entrar en su local a las personas que lleven aparejadas alguna de las siguientes consideraciones o, en definitiva, se den las siguientes circunstancias:

-          Que se haya completado el número máximo de aforo y que, lógicamente, no se permita entrar a más usuarios por cuestiones de seguridad.

-          Los menores no pueden entrar en locales donde se vende alcohol (bares de copas, pubs o discotecas para adultos) o se pueden comerciar con objetos sexuales (SexShops) o ver personas en actitudes lascivas (Clubs de Stripers, prostíbulos, cines para adultos).

-          No se permitirá el acceso a personas que muestren conductas violentas o agresivas.

-          No se permitirá entrar a personas que porten armas y demás objetos peligrosos.

-          No se podrá acceder al establecimiento llevando ropas o símbolos que inciten a la violencia, xenofobia, racismo u homofobia.

-          No se permitirá entrar a personas con rasgos de estar bajo los efectos de drogas o alcoholizadas; tampoco se les dejaría pasar si se observara que pueden introducir este tipo de sustancias al local.

-          Tampoco se tendrá la necesidad de permitir el acceso, cuando se haya superado el horario de cierre.

-          Y también es posible no dejar entrar a personas que puedan dificultar el desarrollo de un acto o espectáculo. Por ejemplo, personas de las que ya se sepa que crean problemas, enfrentamientos, grescas…

Por lo tanto, en las anteriores situaciones, el empresario u organizador de un evento está facultado directamente por ley a no dejar pasar en su local. Se debe entender que las únicas razones en las que se puede no dejar entrar a alguien en un establecimiento deben ser objetivas y, como consecuencia, no atentar contra los derechos fundamentales de nadie, no pueden ser arbitrarias ni caprichosas. Al margen de las conductas anteriormente descritas, el empresario puede desarrollar otro tipo de políticas de admisión -por supuesto, respetuosas con los derechos de terceros-. Para ello, serán necesarias dos cosas.

En primer lugar: que dicha política de admisión sea validada por la administración competente -que generalmente será el ayuntamiento que corresponda-. Una vez, la administración otorgue su consentimiento, se podrá restringir el acceso a las personas que no reúnan los requisitos que se marquen en la política de admisión del local. Por ejemplo, tener que ir vestido de una forma elegante (algunas discotecas, hoteles o restaurantes) o llevar un determinado calzado (boleras, campos de golf).

En segundo lugar: se deben poner carteles informativos sobre la admisión en lugares fácilmente visibles al público, por ejemplo en la entrada al local, taquillas, etc.

Es preciso tener presente que la normativa que regula detalladamente, el derecho de admisión es la que proviene de las Comunidades Autónomas aunque las leyes anteriormente mencionadas establezcan las bases.

Gracias a los derechos del consumidor, cuando no se cumplan algunos de los requisitos legalmente previstos y, por lo tanto, se piense que no nos dejan entrar en un establecimiento por razones arbitrarias, subjetivas o discriminatorias, podremos hacer varias cosas:

-          Al margen de no poder ser un usuario del local, podremos poner una reclamación y si nos la niegan, deberíamos llamar a la policía.

-          También podremos denunciar los hechos a la administración para que la misma tome cartas en el asunto y puedan llegar a sancionar a la empresa.

-          Por último, podremos acudir a los tribunales mediante la correspondiente demanda por discriminación.

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