miércoles, 30 de mayo de 2018

Adquisición de la Nacionalidad Española.


Antes de nada, debemos saber que existen dos formas básicas de adquisición de la nacionalidad española, una originaria y otra derivativa.
La originaria no necesita de trámites posteriores al nacimiento de una persona, es decir, una vez que nace una persona y, en virtud de determinadas circunstancias que veremos, es española automáticamente.
Por otra parte, la forma derivativa de adquirir la nacionalidad española sí que necesita determinados trámites y requisitos a petición del solicitante.
Empezando por el método originario tenemos la filiación y la razón territorial.
  • La filiación: consiste en haber nacido teniendo padre, madre o ambos españoles ya se nazca dentro o fuera del matrimonio. También podrá consistir en ser adoptado menor de edad y que, al menos, uno de los adoptantes sea español.
  • Por razón territorial:las personas nacidas en España adquirirían automáticamente la nacionalidad española siempre que alguno de sus progenitores haya nacido también en España aunque sea extranjero. También hablaríamos de adquisición automática de la nacionalidad española por razón territorial en el supuesto en el que la persona que naciera en España tuviera padres extranjeros -sin tener los mismos, por lo tanto, la nacionalidad española- y éstos no le hubieran otorgado la nacionalidad de alguno de ellos por no contemplarlo la legislación del país o países de donde fueran nacionales. Por último, por razón territorial también se adquiriría la nacionalidad española en el caso de los nacidos en España cuya filiación no resulte determinada.
Pasando a la forma derivativa de adquirir la nacionalidad española tenemos:
  • Por opción, o sea, la facultad de poder decidir obtener la nacionalidad cumpliendo una serie de requisitos. Sería el caso de ser extranjero y mayor de edad adoptado por un español y que hubiesen pasado dos años desde la adopción. Los extranjeros que hayan estado o estén sujetos a la patria potestad de un español. Finalmente, los extranjeros mayores de edad cuya filiación o nacimiento se hubiera determinado deberán esperar dos años para poder optar a la nacionalidad española. En el caso de menores de 14 años o incapacitados la declaración de opción deberá llevarla a cabo el representante legal del menor; por el propio menor de edad si es mayor de 14 años pero asistido por su representante legal; y si es mayor de edad o emancipado, obviamente, por el mismo. Si el solicitante fuera incapacitado y perdiera dicha característica, deberá esperar dos años para hacer efectiva su solicitud.
  • Por naturalización: consiste en la concesión a un extranjero de una Carta de Naturaleza otorgada mediante Real Decreto por el Gobierno previo expediente del Ministerio de Justicia. La solicitud podrá pedirse en los mismos términos que en la “opción”. Este tipo de concesiones caducan en 180 días salvo que se den alguna de las siguientes circunstancias: el mayor de 14 años deberá prometer fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y las leyes españolas; o renunciar a la anterior nacionalidad salvo que se fuera nacional de un país iberoamericano, Andorra, Filipinas, Portugal o Guinea Ecuatorial. Este tipo de adquisición de la nacionalidad es excepcional y no se da frecuentemente en la práctica.
  • Por concesión: se necesita un expediente favorable previo otorgado por el Ministerio de Justicia. Se adquiere cuando el peticionario lleva residiendo en España ininterrumpidamente durante las cifras de años que veremos a continuación:
  1. 10 años como término general.
  2. 2 años si se tratare de nacionales de países iberoamericanos, Filipinas, Portugal, Andorra o Guinea Ecuatorial.
  3. 1 año para los que hubieran nacido en territorio español, los que no ejercieron debidamente su derecho de opción para adquirir la nacionalidad, los que hubieran estado sometidos a tutela, guarda o acogimiento durante dos años por parte de un español o institución española, los que lleven al menos un año casados con un español/a y no se hubieran separado, los viudos o viudas de españoles si cuando murió el cónyuge no se habían separado y los nacidos fuera de España pero habiendo tenido padre, madre, abuelo o abuela españoles.
    Para obtener la nacionalidad española por concesión será necesario acreditar una buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española.
  • Por posesión de Estado e inscripción en el Registro Civil: esto quiere decir que la nacionalidad española ha debido ser poseída y utilizada activamente, de forma continuada y de buena fe durante al menos 10 años. Esto hará que la misma quede consolidada y no se pierda aunque quede anulado el título inscrito en el Registro Civil.

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