Para referirnos al concepto
“trabajador”, a efectos jurídicos, deberemos acudir al artículo
1.1 del Estatuto de los Trabajadores. En dicho artículo se dan una
serie de notas que definen al trabajador y, como tal, dicho sujeto
con tales características gozará de la protección jurídica que el
Estatuto confiere a todos los trabajadores. Es de suma importancia
que se den las connotaciones de las que hablaremos ya que si no se
dieran, las labores del sujeto, su marco de actuación, sus derechos
y obligaciones y su protección normativa se regirían por otro tipo
de normas como el Estatuto del Empleado Público si hablamos de un
funcionario, el Estatuto del Trabajador Autónomo, reglamentos
especiales como en el caso de los trabajadores discapacitados, los
empleados del hogar, los deportistas, los altos directivos o los
artistas entre otros.
En primer lugar, el trabajo ha de ser
voluntario. Esta nota parece muy obvia pero su función es
diferenciar un trabajo voluntario de lo que serían los trabajos
forzados los cuales, por cierto, son ilegales en España. El contrato
laboral, por lo tanto, debe ser un acuerdo de derechos y obligaciones
voluntario para el empleador y el trabajador y no estar viciado
mediante amenaza, coacción etc...
Su segunda característica es que el
trabajo conlleva una remuneración, es decir, se trabaja de forma
retribuida ya que, de lo contrario, podríamos hablar de un acto de
pura liberalidad o solidaridad. Debemos entender, por ello, que el
contrato de trabajo es oneroso y conlleva una contraprestación
económica por el tiempo y actividad desarrollada en el trabajo.
La tercera nota es la ajenidad; esto
quiere decir que el trabajador desempeña sus funciones para
otorgárselas a un tercero, el empleador o, también llamado,
empresario. Esto es así porque el trabajador no se queda los frutos
de lo que obtiene en su trabajo sino que lo que obtiene o los
servicios que presta se los cede al empleador a diferencia, por
ejemplo, de lo que llevan a cabo los autónomos, pues estos trabajan
para sí mismos y no rinden cuentas a nadie ni trabajan para ningún
tercero. Esto también significa que los frutos y rendimientos se los
queda el empresario pero la marcha de la empresa y los riesgos que
comporta deben ser del mismo modo asumidos por el empresario.
Y finalmente, la cuarta característica
es la dependencia; cuando hablamos del término “dependencia” nos
referiremos a que el trabajador desarrolla sus funciones de manera
subordinada y a las órdenes del empleador. El trabajador trabajará
en el marco de directrices del empleador y dependerá del segundo las
formas de ejecución del trabajo, cómo el trabajador debe
desempeñarlo, en qué horario deberá realizarse el trabajo, dónde
debe desarrollarse el trabajo etc.
Como ya dijimos al principio, la
relación laboral y lo que se entiende por trabajador viene definido
por estas condiciones. Algunos empleadores (principalmente, en el
ámbito del transporte y el tele-trabajo) han intentado huir del
concepto de trabajador que el Estatuto de los Trabajadores en su
artículo 1.1 define quedando el trabajador en una situación de
desprotección jurídica. Debido a esto el Tribunal Supremo se ha
pronunciado en numerosas ocasiones siendo una resolución clave la
Sentencia 915/1986 de 26 de Febrero.
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