miércoles, 30 de mayo de 2018

¿Qué se entiende por trabajador?


Para referirnos al concepto “trabajador”, a efectos jurídicos, deberemos acudir al artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores. En dicho artículo se dan una serie de notas que definen al trabajador y, como tal, dicho sujeto con tales características gozará de la protección jurídica que el Estatuto confiere a todos los trabajadores. Es de suma importancia que se den las connotaciones de las que hablaremos ya que si no se dieran, las labores del sujeto, su marco de actuación, sus derechos y obligaciones y su protección normativa se regirían por otro tipo de normas como el Estatuto del Empleado Público si hablamos de un funcionario, el Estatuto del Trabajador Autónomo, reglamentos especiales como en el caso de los trabajadores discapacitados, los empleados del hogar, los deportistas, los altos directivos o los artistas entre otros.

En primer lugar, el trabajo ha de ser voluntario. Esta nota parece muy obvia pero su función es diferenciar un trabajo voluntario de lo que serían los trabajos forzados los cuales, por cierto, son ilegales en España. El contrato laboral, por lo tanto, debe ser un acuerdo de derechos y obligaciones voluntario para el empleador y el trabajador y no estar viciado mediante amenaza, coacción etc...

Su segunda característica es que el trabajo conlleva una remuneración, es decir, se trabaja de forma retribuida ya que, de lo contrario, podríamos hablar de un acto de pura liberalidad o solidaridad. Debemos entender, por ello, que el contrato de trabajo es oneroso y conlleva una contraprestación económica por el tiempo y actividad desarrollada en el trabajo.

La tercera nota es la ajenidad; esto quiere decir que el trabajador desempeña sus funciones para otorgárselas a un tercero, el empleador o, también llamado, empresario. Esto es así porque el trabajador no se queda los frutos de lo que obtiene en su trabajo sino que lo que obtiene o los servicios que presta se los cede al empleador a diferencia, por ejemplo, de lo que llevan a cabo los autónomos, pues estos trabajan para sí mismos y no rinden cuentas a nadie ni trabajan para ningún tercero. Esto también significa que los frutos y rendimientos se los queda el empresario pero la marcha de la empresa y los riesgos que comporta deben ser del mismo modo asumidos por el empresario.

Y finalmente, la cuarta característica es la dependencia; cuando hablamos del término “dependencia” nos referiremos a que el trabajador desarrolla sus funciones de manera subordinada y a las órdenes del empleador. El trabajador trabajará en el marco de directrices del empleador y dependerá del segundo las formas de ejecución del trabajo, cómo el trabajador debe desempeñarlo, en qué horario deberá realizarse el trabajo, dónde debe desarrollarse el trabajo etc.

Como ya dijimos al principio, la relación laboral y lo que se entiende por trabajador viene definido por estas condiciones. Algunos empleadores (principalmente, en el ámbito del transporte y el tele-trabajo) han intentado huir del concepto de trabajador que el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 1.1 define quedando el trabajador en una situación de desprotección jurídica. Debido a esto el Tribunal Supremo se ha pronunciado en numerosas ocasiones siendo una resolución clave la Sentencia 915/1986 de 26 de Febrero.

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