miércoles, 30 de mayo de 2018

Diferencias entre Tasas y Precios Públicos.


Lo primero que deberíamos conocer para abordar este tema sería la definición de las tasas y, por otro lado, la de los precios públicos.
En primer lugar: se podría definir a las tasas como un tipo de tributo o contribución económica que hacen los contribuyentes como contraprestación a un servicio prestado por una entidad pública ya sea estatal, autonómica, provincial etc... Ejemplos de tasas podrían ser el abastecimiento de agua, el pago por los vados permanentes o, entre otras muchos, una situación en la que una persona física o jurídica, en definitiva, necesite utilizar de manera privativa un terreno o servicio público como por ejemplo una entidad bancaria que coloca cajeros desde donde los usuarios acceden en la calle o el propietario de un restaurante al colocar sillas o mesas en terreno público invadiendo el mismo.
En segundo lugar: definiremos los precios públicos como un recurso de naturaleza no tributaria y de carácter puramente voluntario en virtud del cual una entidad pública poniendo a disposición de los usuarios un servicio, terreno, edificio... cobra por su uso. Por ejemplo: lo que pagamos al entrar en una piscina municipal, la entrada a un zoológico, el ticket de un museo, una biblioteca, una exposición etc...
Visto de este modo es comprensible que pueda resultar, a simple vista, difícil la diferenciación de las tasas con los precios públicos. Pues bien, lo cierto es que son elementos recaudatorios bastante diferentes entre sí.
El Tribunal Constitucional se ha pronunciado no pocas veces sobre lo que son las tasas y su diferencia con los precios públicos.
En primer lugar: las tasas se diferencian de los precios públicos en que son ex lege, es decir, impuestas por la ley y no pueden ser fruto de un contrato como sí que ocurre con los precios públicos.
En segundo lugar: las tasas originan un ingreso de Derecho Público por lo que exclusivamente se aplica dicho derecho. Este régimen no resulta de aplicación con los precios públicos. Esto quiere decir también que con las tasas puede ser utilizada por parte del Ente Público la coactividad propia de los tributos, algo que no es posible con los precios públicos, -aunque podría llevarse a cabo un procedimiento de apremio- y también significa que las tasas están sujetas al principio de reserva de ley por lo que solo podrán ser impuestas mediante dicha norma.
En tercer lugar: las tasas deben ser siempre exigidas por una entidad pública a diferencia de los precios públicos donde quien los podrá recabar podrá ser una entidad privada aunque su destino sean las arcas públicas.
Y en cuarto lugar: el pago de las tasas como hemos visto es imperativo por norma legal cuando se den las circunstancias pero los pagos de los precios públicos están encaminados a actividades voluntarias; como antes dijimos, museos, ir al Zoo, piscinas... Esto quiere decir que solo cuando los usuarios quieran disfrutar de un determinado servicio o actividad será cuando tengan que abonar el pago del precio público correspondiente, mientras no. La tasa es imperativa por orden de la ley y no por un servicio meramente voluntario. Por ello tendrán siempre la consideración de tasas los servicios, bienes o actividades imprescindibles para el desarrollo de la vida privada y social de las personas y cuando la ley diga que son tasas.

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