martes, 29 de mayo de 2018

Derechos de Defensa una vez Detenido o Preso.

Derechos de defensa, asistencia de abogado y tratamiento de los presos y detenidos.

En el siguiente texto hablaremos sobre el curso legal que lleva la privación de libertad de un individuo por las autoridades y de sus derechos ya se encuentre preso o detenido.

Los fundamentos que necesitamos saber se encuentran en el artículo 520 de nuestra ley de enjuiciamiento criminal.

Lo primero que nos dice es que la detención y la prisión provisional siempre tienen que practicarse en la forma en la que menos se perjudique al detenido o preso. Esto quiere decir que por ejemplo no se le puede tratar como si de un delincuente se tratase (ya que todavía no hay sentencia firme al respecto y no se sabe si realmente cometió el ilícito o no) no se puede menoscabar su reputación y no se puede afectar a su patrimonio hasta que un juez lo decida oportuno. También deberán de serle reconocidos sus derechos al honor, intimidad e imagen. Algo esencial es que también se deberá dar toda la información necesaria al preso o detenido sobre sus derechos, la información es vital hacia el preso o detenido y la ley le concede mucha importancia.

Con respecto a la duración de la detención bien es cierto que no puede durar más de 72 horas (tres días) pero ese tiempo no es más que el máximo pues en el momento en el que se esclarezcan los hechos el sujeto deberá ser puesto bien en libertad si resulta que no hay nada que le pueda hacer responsable del ilícito o puesto a disposición judicial para que se le juzgue. Si las autoridades mantienen más de 72 horas detenido a un sujeto, se le estará privando de su derecho a la libertad ilegalmente.

Toda persona detenida o presa siempre será informada por escrito, en un lenguaje sencillo y accesible para que le quede clara la información, siempre en una lengua que comprenda y de forma inmediata de las razones por las que está siendo privado de libertad y de los derechos que tiene al respecto.

Los derechos que le asistirán son:
1. Derecho a guardar silencio y a no declarar si no quiere, no contestar a las preguntas que las autoridades le puedan formular y a manifestar que sólo declarará ante un juez.
2. Derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable.
3. Derecho a elegir un abogado aunque si no elige uno se le proporcionaría uno de oficio. Si debido a que hubiera mucha distancia, el abogado y el sujeto detenido no pudieran verse en persona, siempre se les podrá facilitar una comunicación telefónica o por videoconferencia a no ser que la comunicación fuera imposible.
4. Tiene derecho a impugnar las posibles ilegalidades que se llevaran a cabo durante la detención o privación de libertad, por ejemplo: el hecho de que se hubieran sobrepasado los límites máximos del tiempo en el que se puede estar recluido, no se le hubiera informado de sus derechos etc.
5. Derecho a que se ponga en conocimiento de la persona que desee su privación de libertad y el lugar de custodia en el que se encuentre. En el caso en el que el recluido fuere extranjero se tendrá derecho a comunicar a la oficina consular de su país las circunstancias anteriores.
6. Derecho a comunicarse telefónicamente con la persona que elija siempre delante de un policía o un funcionario elegido por un juez o fiscal.
7. Si fuere extranjero tendrá derecho a ser visitado por las autoridades consulares de su país.
8. Derecho a tener un intérprete en el caso de no comprender el idioma o estar sordo.
9. También se tiene derecho a ser reconocido por un médico forense o sustituto legal.
10. Y por último, derecho a solicitar asistencia jurídica gratuita, el procedimiento a seguir y las condiciones para obtenerla.

El detenido deberá ser informado del tiempo máximo legal de la detención y de cómo puede impugnar la legalidad de la misma.
En todos los casos el detenido podrá poseer una declaración escrita de sus derechos en la lengua que comprenda y- para su comprensión- atendiendo a su edad, grado de madurez, discapacidad etc.
Si el detenido fuera extranjero se comunicará al cónsul de su país su detención y lugar de custodia y si fuera un menor de edad, además de ponerlo a disposición de la sección de menores de la fiscalía, se comunicará el hecho y el lugar de custodia a quienes ejerciera la patria potestad, tutela o guarda de hecho.

Con respecto a la asistencia de abogado una vez producida la detención.
El detenido podrá solicitar el abogado que conozca o desee tener, si el abogado elegido no quisiera hacerse cargo del caso o no se le encontrase se le asignará un abogado de oficio el cual estará obligado a prestar, en este supuesto, su asistencia. El abogado designado deberá acudir al centro de detención en un máximo de 3 horas desde que le fuese comunicada la detención. La asistencia de abogado consistirá en:

a) Solicitar que se informe al detenido de sus derechos y, si fuera necesario, que se proceda a un reconocimiento médico.
b) Intervenir junto con el detenido en las declaraciones que haga, en los reconocimientos y en las reconstrucciones de los hechos en las que participe el detenido.
c) Informar al detenido sobre las consecuencias de que preste o no consentimiento en las diligencias que se le tengan que hacer. Esto por ejemplo podría ser el hecho de que se le debiera hacer al detenido una prueba de ADN y éste se negara, pues bien, el abogado deberá informarle de las consecuencias que tendrá la negativa a hacerse dichas pruebas como que el juez pueda mandar que se le haga por la fuerza dicha prueba siempre con las medidas que sean proporcionadas a las circunstancias del caso.
d) Entrevistarse reservadamente con el detenido. Las conversaciones que tuvieran en esas entrevistas serán confidenciales rigurosamente.

Si el detenido o preso lo fuera por delitos contra la seguridad de tráfico podrá renunciar a la asistencia de abogado una vez haya sido informado de las consecuencias que tendría su renuncia.

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