¿Dónde deberemos interponer el recurso? Este recurso deberá ser interpuesto o bien ante el órgano superior jerárquico de la persona o entidad que dictó la resolución, o bien ante el mismo órgano que dictó la resolución o acto que queremos recurrir y que deberá a su vez dar traslado del mismo al órgano superior jerárquico que será siempre quien resuelva el recurso de alzada.
Tendremos que tener muy presente que el plazo para poder interponer este recurso será de sólo un mes si el acto o resolución que queremos impugnar fuera expreso, es decir, notificado por la administración y si se tratara de un acto presunto, es decir que esperamos una contestación y nunca llega, podrá interponerse cuando se quiera una vez producido el silencio administrativo de acuerdo a la normativa que diga cuando se entiende producido.
Una vez hayamos interpuesto el recurso, el órgano competente para resolverlo deberá hacerlo en el plazo de tres meses, si no lo hiciera en ese plazo se entendería desestimado el recurso lo que quiere decir que no nos lo aceptan y que le dan la razón a la administración.
Contra la resolución de este recurso en el caso de que estuviéramos disconformes, no podremos interponer otro recurso administrativo salvo el recurso extraordinario de revisión y por consiguiente deberemos acudir a la vía judicial interponiendo un recurso contencioso-administrativo.
Éste recurso se regula en la ley 39/2015 en sus artículos 121 y 122.
Este recurso como vemos agota la vía
administrativa una, vez ha sido ya resuelto, facultándonos la
posibilidad de acudir a los tribunales algo que el siguiente recurso
que vamos a ver no consigue.
-En segundo lugar, hablaremos del recurso potestativo de reposición:
La característica esencial que tiene este recurso es que, como su propio nombre indica, es potestativo, o sea, que es voluntario interponerlo o no interponerlo.
Es un recurso que cumple el mismo objetivo que el de alzada, es decir, recurrir actos que han sido dictados por la administración y con los que no estamos conformes.
A diferencia del recurso de alzada, el recurso de reposición se interpone siempre ante el mismo órgano de la administración que dictó el acto que queremos recurrir y es éste el encargado de comprobar si procede, no procede, enmienda o anula su propio acto.
En cuanto a los plazos que tenemos para poder interponer el recurso se limitan también a un mes si estuviéramos ante un acto expreso o podremos interponerlo cuando queramos una vez producido el silencio administrativo.
El órgano ante el que interpusimos el recurso potestativo de reposición tendrá sólo también un mes para resolver y notificar el recurso al interesado.
Y por último, debemos saber que contra la resolución de este recurso no cabrá interponerlo otra vez pero sí que cabría interponer el recurso de alzada. A diferencia del recurso de alzada, el de reposición no agota la vía administrativa por lo que no podrá acudirse a los jueces o tribunales una vez resuelto el mismo.
Este recurso se encuentra regulado en los artículos 123 y 124 de la ley 39/2015
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