Podríamos definir la
deuda pública como un método de financiación que tiene el Estado para obtener
liquidez mediante el dinero que le prestan particulares, entidades como bancos
o, incluso, otros Estados. En España no podemos circunscribir únicamente al
gobierno central (propiamente el Estado) en la demanda de deuda pública sino
que esta potestad de financiación puede ser utilizada también por los gobiernos
de las Comunidades Autónomas, municipios, localidades… Si bien es cierto que
todas las anteriores administraciones públicas pueden hacer uso de la deuda
pública, suele ser utilizada más comúnmente por el Gobierno de la Nación o por
los de las diferentes Comunidades Autónomas.
Vemos, por lo tanto, que
la deuda pública no es más que un endeudamiento de la Administración. El
funcionamiento es el siguiente:
Cuando los inversores destinen
capital propio para financiar la deuda pública, deberá transcurrir un tiempo
prefijado - a veces, bastante largo - y una vez haya llegado el fin de ese
transcurso de tiempo, habrá que restituírsele el dinero que invirtió más los
intereses convenidos.
Tenemos que diferenciar
entre deuda pública interna y externa; la interna se llevaría a cabo teniendo
como prestadores a las personas físicas y/o jurídicas del territorio nacional;
la externa tendría como inversores a personas de otros países ajenos a España.
La regulación de la deuda
pública se desarrolla en base a la Ley de Presupuestos Generales del Estado la
cual establecería los límites de endeudamiento. Son de importante consideración
también las Circulares emitidas por el Banco de España, ya que el mismo actúa
como un agente financiero del Estado. Asimismo son de interés las órdenes emitidas por el Ministerio de
Economía y Hacienda. Por último, habrá que atenerse a lo estipulado en la Ley
del Mercado de Valores que en su última modificación fue desarrollada por el
Real Decreto Legislativo 4/2015.
Se distinguen tres tipos
de títulos valor o títulos de deuda pública que son:
En primer lugar, las
Letras del Tesoro: se trata de títulos que vencen a corto plazo, normalmente prescribirá
desde los tres meses a un año. Cuando haya pasado ese lapso de tiempo, como
hemos visto, cobraremos el dinero que invertimos más los intereses que nos
deban por haber prestado nuestro capital al Estado. Estas se otorgan mediante
anotaciones a cuenta que consisten en su identificación a través de un registro
contable, generalmente, informático. El importe mínimo a aportar debe ser de
1000 euros y si queremos invertir más, deberá tratarse de múltiplos de 1000. A
diferencia de los dos títulos valor que veremos después, las letras del tesoro
son emitidos al descuento, esto quiere decir que se descuenta al inversor el
importe de los intereses en el momento de la compra. Por ejemplo, queremos
invertir lo mínimo, mil euros, en una letra del tesoro; en vez de pagar los mil
euros en el momento de la emisión, (cuando la adquirimos) pagamos novecientos y
pico y, cuando transcurra el plazo previsto, nos devolverán mil euros en vez de
los novecientos y pico que invertimos, de manera que, nos quedaremos con la
diferencia de ambos valores o conocido como interés.
En segundo lugar, los
Bonos del Estado o también llamados Bonos del Tesoro: son títulos valor que
vencen a medio plazo, pues, en este caso, para recuperar lo invertido y los
intereses, deberán cumplirse de 2 hasta 5 años desde su emisión. Se inscriben,
nuevamente, mediante anotaciones a cuenta. Estos, a diferencia de las letras
del tesoro, se pagan mediante cupones, no al descuento. Esto quiere decir que,
pagamos una cierta cantidad preestablecida y, pasados los años prefijados, nos
devolverán esa misma cantidad más los intereses. Su valor mínimo son también
1000 euros.
Y por último, las
Obligaciones del Estado/Tesoro: son títulos valor que tienen, de forma exacta,
las mismas características que los bonos del Estado exceptuando solamente el
periodo de tiempo. Hablamos de un intervalo de tiempo que oscila entre los 10
hasta los 30 años, por ello, son títulos valor que vencen a largo plazo.
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