La sustracción
internacional de menores es una situación en la que uno de los progenitores se
lleva a un hijo menor de 16 años a otro país sin autorización del otro
progenitor ni autorización judicial, por esta razón la sustracción es ilegal.
Lo aconsejable siempre es
que si un progenitor sospecha que el otro puede llevarse al hijo que tienen en
común a otro país, tome medidas preventivas.
Si por las buenas no se
llega a un acuerdo en el superior interés del menor las medidas generalmente
serían dos:
1.
Bien ponerse en contacto con la autoridad
expedidora de pasaportes o carnés de identidad para evitar que se expida el
documento de viaje al menor.
2.
La mejor solución, acudir a los tribunales
y, en amparo del artículo 158 del Código Civil, solicitar las medidas
necesarias para evitar la sustracción del menor como serían: la prohibición de
salida del territorio nacional sin autorización judicial, prohibición de
expedición del pasaporte o retirada del mismo etc.
En caso de que no se
hubieran tomado las aconsejadas medidas preventivas y el progenitor hubiera
sustraído al menor y se lo hubiera llevado a otro país, podrán darse dos
situaciones distintas. Puede que el país al que se lo lleva pertenezca a la
Unión Europea o sea, al menos, firmante del Convenio de la Haya de 1980 o puede
que se trate de un país tercero que no cumpla ninguna de estas dos cosas.
Si nos encontramos en el
primero de los supuestos, es decir, que se lo ha llevado a un país de la Unión
Europea o firmante del Convenio de la Haya, deberemos de acudir a la llamada
Autoridad Central de nuestro país que en el caso de España es la Subdirección
General de Cooperación Jurídica Internacional perteneciente al Ministerio de
Justicia. Este órgano será el encargado de ponerse en contacto con los
tribunales del país donde se encontrara el menor para pedir que ordenen su
restitución. Es muy aconsejable pedir a nuestros tribunales un certificado con
la resolución de que el menor ha sido sustraído ilícitamente para que el Ministerio
de Justicia se la remita también a los tribunales donde se encuentre el menor
con el progenitor sustractor.
Si, desafortunadamente,
nos encontramos en el segundo supuesto, el Ministerio de Justicia no nos podrá
ayudar y tendremos que acudir al país donde se encuentre el menor, contactar
con un abogado y litigar en ese país para que el menor vuelva a España donde se
encontraría su domicilio habitual. Sería conveniente, en tal caso, ponerse en
contacto con la Sección de Servicios Consulares del Ministerio de Asuntos
Extranjeros y de Cooperación para su asesoría.
Por último conviene saber
una serie de cuestiones:
En primer lugar, lo importante es salvaguardar
el interés superior del menor y esto será en base a la residencia habitual del
mismo.
En segundo término, debe
tenerse en cuenta que para interponer la solicitud de restitución ante la
Autoridad Central (Subdirección General de Cooperación Jurídica Internacional)
deben cumplirse los requisitos de que se trate de un menor de 16 años, que
tuviera su residencia habitual en España si queremos que vuelva a nuestro país,
que el progenitor que presenta la solicitud tuviera la custodia del menor y,
por lo tanto, no se la hubiese retirado judicialmente y, por último, que no
haya pasado más de un año desde la sustracción.
En tercer lugar y para
terminar, es fundamental tener presente que sea el país que sea en el que se
encuentre el menor sustraído, independientemente de si firmó o no el Convenio
de la Haya de 1980, los competentes para decidir si conceden o no la
restitución del menor al progenitor privado del mismo serán los tribunales del
país donde esté.
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