miércoles, 30 de mayo de 2018

Sustracción Internacional de Menores.


La sustracción internacional de menores es una situación en la que uno de los progenitores se lleva a un hijo menor de 16 años a otro país sin autorización del otro progenitor ni autorización judicial, por esta razón la sustracción es ilegal.

Lo aconsejable siempre es que si un progenitor sospecha que el otro puede llevarse al hijo que tienen en común a otro país, tome medidas preventivas.

Si por las buenas no se llega a un acuerdo en el superior interés del menor las medidas generalmente serían dos:

1.      Bien ponerse en contacto con la autoridad expedidora de pasaportes o carnés de identidad para evitar que se expida el documento de viaje al menor.

2.      La mejor solución, acudir a los tribunales y, en amparo del artículo 158 del Código Civil, solicitar las medidas necesarias para evitar la sustracción del menor como serían: la prohibición de salida del territorio nacional sin autorización judicial, prohibición de expedición del pasaporte o retirada del mismo etc.

En caso de que no se hubieran tomado las aconsejadas medidas preventivas y el progenitor hubiera sustraído al menor y se lo hubiera llevado a otro país, podrán darse dos situaciones distintas. Puede que el país al que se lo lleva pertenezca a la Unión Europea o sea, al menos, firmante del Convenio de la Haya de 1980 o puede que se trate de un país tercero que no cumpla ninguna de estas dos cosas.

Si nos encontramos en el primero de los supuestos, es decir, que se lo ha llevado a un país de la Unión Europea o firmante del Convenio de la Haya, deberemos de acudir a la llamada Autoridad Central de nuestro país que en el caso de España es la Subdirección General de Cooperación Jurídica Internacional perteneciente al Ministerio de Justicia. Este órgano será el encargado de ponerse en contacto con los tribunales del país donde se encontrara el menor para pedir que ordenen su restitución. Es muy aconsejable pedir a nuestros tribunales un certificado con la resolución de que el menor ha sido sustraído ilícitamente para que el Ministerio de Justicia se la remita también a los tribunales donde se encuentre el menor con el progenitor sustractor.

Si, desafortunadamente, nos encontramos en el segundo supuesto, el Ministerio de Justicia no nos podrá ayudar y tendremos que acudir al país donde se encuentre el menor, contactar con un abogado y litigar en ese país para que el menor vuelva a España donde se encontraría su domicilio habitual. Sería conveniente, en tal caso, ponerse en contacto con la Sección de Servicios Consulares del Ministerio de Asuntos Extranjeros y de Cooperación para su asesoría. 

Por último conviene saber una serie de cuestiones:

En primer lugar, lo importante es salvaguardar el interés superior del menor y esto será en base a la residencia habitual del mismo.

En segundo término, debe tenerse en cuenta que para interponer la solicitud de restitución ante la Autoridad Central (Subdirección General de Cooperación Jurídica Internacional) deben cumplirse los requisitos de que se trate de un menor de 16 años, que tuviera su residencia habitual en España si queremos que vuelva a nuestro país, que el progenitor que presenta la solicitud tuviera la custodia del menor y, por lo tanto, no se la hubiese retirado judicialmente y, por último, que no haya pasado más de un año desde la sustracción.

En tercer lugar y para terminar, es fundamental tener presente que sea el país que sea en el que se encuentre el menor sustraído, independientemente de si firmó o no el Convenio de la Haya de 1980, los competentes para decidir si conceden o no la restitución del menor al progenitor privado del mismo serán los tribunales del país donde esté.


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