La compleja organización de los
juzgados y tribunales en nuestro Estado conlleva la necesaria
diferenciación de los mismos por criterios de territorialidad (los
del Estado, las comunidades autónomas, provinciales...)
funcionalidad (de lo penal, civil, social...) y jerarquía.
En primer lugar como órgano judicial
superior tenemos El Tribunal Supremo, después le seguiría la
Audiencia Nacional, los Tribunales Superiores de Justicia -o también
llamados “TSJ”-, las Audiencias Provinciales y por último los
Juzgados. Aunque no haya sido nombrado cabe destacar el papel del
Tribunal Constitucional el cual es el máximo representante de
nuestra Constitución de 1978, debería ser situado paralelamente con
el Tribunal Supremo pero siempre teniendo en cuenta que se dedican a
asuntos totalmente diferentes; el Constitucional a velar sólo y
exclusivamente por nuestra Carta Magna y el Supremo como máximo
representante de la ley y el sistema judicial.
-El Tribunal Supremo: teniendo su sede
en Madrid, su jurisdicción se extiende por todo España. Como ya
dijimos, es el tribunal situado en la cúspide de la pirámide
jerárquica. Se compone de 5 salas distintas:
La Sala primera es de lo Civil y va
dirigida en primera instancia a poner solución en demandas civiles
de sujetos como el Presidente del Gobierno, el Fiscal General, los
presidentes del Congreso y el Senado, Diputados, Senadores,
Presidente y Vocales del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) el
Defensor del Pueblo, Presidente y Consejeros de las comunidades
autónomas, Magistrados del Tribunal Constitucional y el propio
Supremo, presidentes de los TSJ y de la Audiencia Nacional, Fiscales
del Tribunal Supremo, Presidente y Consejeros del Tribunal de
Cuentas, Magistrados de los TSJ o la Audiencia Nacional en el
ejercicio de sus funciones y Consejeros del Consejo de Estado.
También y sin ser en primera instancia podrá admitir a trámite
recursos de casación o revisión además de cualesquiera otros
recursos extraordinarios en materia civil y podrá admitir peticiones
de ejecución de sentencias de otros tribunales extranjeros.
La Sala segunda es de lo Penal y será
la encargada de instruir y ejecutar las sentencias destinadas a las
mismas personas que ostenten los cargos de los que hablamos en la
Sala de lo Civil (supra) y lo mismo en cuanto a los recursos ya que
podrán admitir a trámite el recurso de casación, revisión y demás
extraordinarios en materia penal.
La Sala tercera es de lo
Contencioso-Administrativo que se encargará de tramitar los recursos
contencioso-administrativos contra actos y disposiciones del Consejo
de Ministros, CGPJ, Defensor del Pueblo, Tribunal de Cuentas,
Tribunal Constitucional, Órganos del Congreso de los Diputados y del
Senado y de las Comisiones Delegadas del Gobierno. También se
encargará de los correspondientes recursos de casación y revisión.
La Sala cuarta es de lo Social a la que
corresponderá el conocimiento de los recursos de casación, revisión
y cualesquiera otros extraordinarios en materia social (laboral)
Y la última Sala es de lo Militar la
cual se regirá por su legislación específica.
-La Audiencia Nacional: tiene también
su sede en Madrid y competencia en todo el territorio nacional. Sus
Salas son tres:
La de lo Penal donde se enjuician
delitos especialmente relevantes como terrorismo, narcotráfico,
contra la corona o altos cargos de la Nación o el gobierno,
falsificación de divisa, organizaciones criminales, procedimientos
de extradición pasiva, recursos contra las sentencias de los
juzgados centrales y procedimientos penales iniciados en el
extranjero mediando un convenio que atribuya competencia a España en
esa materia.
Otra Sala sería de lo
Contencioso-Administrativo la cual se pronunciaría sobre los
recursos contencioso-administrativos contra los Ministros y
Secretarios de Estado.
Y otra de sus Salas sería la de lo
Social resolviendo la misma sobre la impugnación de convenios
colectivos que afectaran a más de una comunidad autónoma o que
fueran a surtir efecto fuera del territorio de una comunidad autónoma
concreta.
-Tribunales Superiores de Justicia o
TSJ: en este caso existe uno por cada comunidad autónoma y es el
tribunal superior jerárquico de cada una de ellas por separado.
Estos tribunales también se dividen en Salas que a su vez podrán
dividirse en Secciones.
La Sala de lo Penal se encargará de lo
que estuviera estipulado por cada estatuto de autonomía, recursos de
apelación, instrucción y enjuiciamiento de jueces, magistrados y
fiscales en el ejercicio de sus funciones cuando no estuviera
atribuido al Tribunal Supremo y determinadas cuestiones de
competencia jurisdiccional.
La Sala de lo Civil se encargaría de
las demandas civiles contra el Presidente y miembros del Consejo de
Gobierno de la comunidad autónoma en cuestión, asamblea legislativa
de cada comunidad autónoma a no ser que el estatuto de autonomía le
atribuyera la competencia al Supremo y, por último, contra
Magistrados de la Audiencia Provincial. También tratarán recursos
de casación y extraordinarios de revisión en el marco de la
comunidad autónoma.
La Sala de lo
Contencioso-Administrativo conocerá de los actos y disposiciones de
la Administración de la Comunidad Autónoma y de sus Entidades
Locales cuando no fueran competentes los juzgados. Recursos de
apelación de los juzgados de lo contencioso-administrativo y
recursos de unificación de doctrina según la Ley de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa.
La Sala de lo Social se encargaría de
los recursos contra las resoluciones de los juzgados, cuestiones de
competencia de los juzgados de cada comunidad autónoma, procesos que
afecten a trabajadores y empresarios en el ámbito superior al de los
juzgados pero no superiores a la Comunidad Autónoma.
-Audiencias Provinciales: tienen sólo
competencias civiles y penales.
En
el orden penal se encargan de delitos que por su menor gravedad no
fueran atribuidos a los juzgados, recursos contra las resoluciones de
los juzgados de instrucción y penal de la provincia, recursos contra
las resoluciones de los juzgados de vigilancia penitenciaria en la
ejecución de penas y régimen de cumplimiento y sobre los recursos
de los juzgados de menores de las provincias.
En
el orden de lo civil se encargarían de los recursos contra las
resoluciones de los juzgados de primera instancia con sede provincial
y de las cuestiones de competencia en materia civil y penal que se
susciten entre Juzgados de la provincia que no tengan otro superior
común.
-Juzgados:
los mismos se dividirían en los de lo Penal,
Contencioso-Administrativo, Primera Instancia de lo Civil, Social,
Instrucción Penal, Vigilancia Penitenciaria, Menores y Juzgados de
Paz.
Los
juzgados de lo Penal enjuiciarán y resolverán sobre los delitos que
la ley estipule y que por lo tanto no tengan atribuidos otros
tribunales superiores. Los juzgados de lo Contencioso-administrativo
resolverán los recursos contencioso-administrativos en el marco de
la ley. Los de lo Social resolverán causas laborales. Los de
Vigilancia Penitenciaria ejecutarán las penas privativas de libertad
y velarán por los derechos de los presos. Los juzgados de menores
enjuiciarían las conductas tipificadas como delitos cometidas por
menores. Los juzgados de Primera Instancia de lo Civil resolverían
casos civiles, recursos contra las resoluciones de los juzgados de
paz, actos de jurisdicción voluntaria... Los Juzgados de Instrucción
son los encargados de investigar los casos en los que pudieran,
posteriormente, darse causas penales, procedimientos de “Habeas
Corpus”... Y por último los Juzgados de Paz cumplirían funciones
civiles y de instrucción cuando en el municipio no hubiera Juzgados
de dichas competencias, también tienen funciones relativas al
registro civil.
Y
con esto terminaría lo relativo a los juzgados y tribunales
encargados de los distintos órdenes judiciales sin contar con el
Tribunal Constitucional que, en cierto modo, queda al margen de este
galimatías jurídico teniendo, exclusivamente, como materia la
constitucional y su propia normativa como la Ley Orgánica del
Tribunal Constitucional.
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