miércoles, 30 de mayo de 2018

Organización de Juzgados y Tribunales.


La compleja organización de los juzgados y tribunales en nuestro Estado conlleva la necesaria diferenciación de los mismos por criterios de territorialidad (los del Estado, las comunidades autónomas, provinciales...) funcionalidad (de lo penal, civil, social...) y jerarquía.

En primer lugar como órgano judicial superior tenemos El Tribunal Supremo, después le seguiría la Audiencia Nacional, los Tribunales Superiores de Justicia -o también llamados “TSJ”-, las Audiencias Provinciales y por último los Juzgados. Aunque no haya sido nombrado cabe destacar el papel del Tribunal Constitucional el cual es el máximo representante de nuestra Constitución de 1978, debería ser situado paralelamente con el Tribunal Supremo pero siempre teniendo en cuenta que se dedican a asuntos totalmente diferentes; el Constitucional a velar sólo y exclusivamente por nuestra Carta Magna y el Supremo como máximo representante de la ley y el sistema judicial.

-El Tribunal Supremo: teniendo su sede en Madrid, su jurisdicción se extiende por todo España. Como ya dijimos, es el tribunal situado en la cúspide de la pirámide jerárquica. Se compone de 5 salas distintas:
La Sala primera es de lo Civil y va dirigida en primera instancia a poner solución en demandas civiles de sujetos como el Presidente del Gobierno, el Fiscal General, los presidentes del Congreso y el Senado, Diputados, Senadores, Presidente y Vocales del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) el Defensor del Pueblo, Presidente y Consejeros de las comunidades autónomas, Magistrados del Tribunal Constitucional y el propio Supremo, presidentes de los TSJ y de la Audiencia Nacional, Fiscales del Tribunal Supremo, Presidente y Consejeros del Tribunal de Cuentas, Magistrados de los TSJ o la Audiencia Nacional en el ejercicio de sus funciones y Consejeros del Consejo de Estado. También y sin ser en primera instancia podrá admitir a trámite recursos de casación o revisión además de cualesquiera otros recursos extraordinarios en materia civil y podrá admitir peticiones de ejecución de sentencias de otros tribunales extranjeros.
La Sala segunda es de lo Penal y será la encargada de instruir y ejecutar las sentencias destinadas a las mismas personas que ostenten los cargos de los que hablamos en la Sala de lo Civil (supra) y lo mismo en cuanto a los recursos ya que podrán admitir a trámite el recurso de casación, revisión y demás extraordinarios en materia penal.
La Sala tercera es de lo Contencioso-Administrativo que se encargará de tramitar los recursos contencioso-administrativos contra actos y disposiciones del Consejo de Ministros, CGPJ, Defensor del Pueblo, Tribunal de Cuentas, Tribunal Constitucional, Órganos del Congreso de los Diputados y del Senado y de las Comisiones Delegadas del Gobierno. También se encargará de los correspondientes recursos de casación y revisión.
La Sala cuarta es de lo Social a la que corresponderá el conocimiento de los recursos de casación, revisión y cualesquiera otros extraordinarios en materia social (laboral)
Y la última Sala es de lo Militar la cual se regirá por su legislación específica.

-La Audiencia Nacional: tiene también su sede en Madrid y competencia en todo el territorio nacional. Sus Salas son tres:
La de lo Penal donde se enjuician delitos especialmente relevantes como terrorismo, narcotráfico, contra la corona o altos cargos de la Nación o el gobierno, falsificación de divisa, organizaciones criminales, procedimientos de extradición pasiva, recursos contra las sentencias de los juzgados centrales y procedimientos penales iniciados en el extranjero mediando un convenio que atribuya competencia a España en esa materia.
Otra Sala sería de lo Contencioso-Administrativo la cual se pronunciaría sobre los recursos contencioso-administrativos contra los Ministros y Secretarios de Estado.
Y otra de sus Salas sería la de lo Social resolviendo la misma sobre la impugnación de convenios colectivos que afectaran a más de una comunidad autónoma o que fueran a surtir efecto fuera del territorio de una comunidad autónoma concreta.

-Tribunales Superiores de Justicia o TSJ: en este caso existe uno por cada comunidad autónoma y es el tribunal superior jerárquico de cada una de ellas por separado. Estos tribunales también se dividen en Salas que a su vez podrán dividirse en Secciones.
La Sala de lo Penal se encargará de lo que estuviera estipulado por cada estatuto de autonomía, recursos de apelación, instrucción y enjuiciamiento de jueces, magistrados y fiscales en el ejercicio de sus funciones cuando no estuviera atribuido al Tribunal Supremo y determinadas cuestiones de competencia jurisdiccional.
La Sala de lo Civil se encargaría de las demandas civiles contra el Presidente y miembros del Consejo de Gobierno de la comunidad autónoma en cuestión, asamblea legislativa de cada comunidad autónoma a no ser que el estatuto de autonomía le atribuyera la competencia al Supremo y, por último, contra Magistrados de la Audiencia Provincial. También tratarán recursos de casación y extraordinarios de revisión en el marco de la comunidad autónoma.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo conocerá de los actos y disposiciones de la Administración de la Comunidad Autónoma y de sus Entidades Locales cuando no fueran competentes los juzgados. Recursos de apelación de los juzgados de lo contencioso-administrativo y recursos de unificación de doctrina según la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
La Sala de lo Social se encargaría de los recursos contra las resoluciones de los juzgados, cuestiones de competencia de los juzgados de cada comunidad autónoma, procesos que afecten a trabajadores y empresarios en el ámbito superior al de los juzgados pero no superiores a la Comunidad Autónoma.

-Audiencias Provinciales: tienen sólo competencias civiles y penales.
En el orden penal se encargan de delitos que por su menor gravedad no fueran atribuidos a los juzgados, recursos contra las resoluciones de los juzgados de instrucción y penal de la provincia, recursos contra las resoluciones de los juzgados de vigilancia penitenciaria en la ejecución de penas y régimen de cumplimiento y sobre los recursos de los juzgados de menores de las provincias.
En el orden de lo civil se encargarían de los recursos contra las resoluciones de los juzgados de primera instancia con sede provincial y de las cuestiones de competencia en materia civil y penal que se susciten entre Juzgados de la provincia que no tengan otro superior común.

-Juzgados: los mismos se dividirían en los de lo Penal, Contencioso-Administrativo, Primera Instancia de lo Civil, Social, Instrucción Penal, Vigilancia Penitenciaria, Menores y Juzgados de Paz.
Los juzgados de lo Penal enjuiciarán y resolverán sobre los delitos que la ley estipule y que por lo tanto no tengan atribuidos otros tribunales superiores. Los juzgados de lo Contencioso-administrativo resolverán los recursos contencioso-administrativos en el marco de la ley. Los de lo Social resolverán causas laborales. Los de Vigilancia Penitenciaria ejecutarán las penas privativas de libertad y velarán por los derechos de los presos. Los juzgados de menores enjuiciarían las conductas tipificadas como delitos cometidas por menores. Los juzgados de Primera Instancia de lo Civil resolverían casos civiles, recursos contra las resoluciones de los juzgados de paz, actos de jurisdicción voluntaria... Los Juzgados de Instrucción son los encargados de investigar los casos en los que pudieran, posteriormente, darse causas penales, procedimientos de “Habeas Corpus”... Y por último los Juzgados de Paz cumplirían funciones civiles y de instrucción cuando en el municipio no hubiera Juzgados de dichas competencias, también tienen funciones relativas al registro civil.

Y con esto terminaría lo relativo a los juzgados y tribunales encargados de los distintos órdenes judiciales sin contar con el Tribunal Constitucional que, en cierto modo, queda al margen de este galimatías jurídico teniendo, exclusivamente, como materia la constitucional y su propia normativa como la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.

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