Es probable de
que muchos os hayáis preguntado alguna vez la cuestión de si
aparcando nuestro vehículo particular frente a la entrada de nuestro
propio garaje puede conllevar una sanción administrativa o no.
Total, es nuestro coche y nuestra entrada ¿No? ¿Por qué nos iban a
multar?
Pues bien, la
mejor forma de solventar esta duda es acudir al reglamento general de
circulación. En su artículo 91 nos dice que: 1.
“La parada y el estacionamiento deberán efectuarse de tal manera
que el vehículo no obstaculice la circulación ni constituya un
riesgo para el resto de los usuarios de la vía, cuidando
especialmente la colocación del vehículo y evitar que pueda ponerse
en movimiento en ausencia del conductor (artículo 38.3 del texto
articulado)”. Y si nos vamos al punto
2 letra c) del mismo artículo 91 rizaremos aún más el rizo pues en
el se dice lo siguiente: 2.
“Se consideran paradas o estacionamientos en lugares peligrosos o
que obstaculizan gravemente la circulación los que constituyan un
riesgo u obstáculo a la circulación en los siguientes supuestos:
c)
Cuando se obstaculice la utilización normal del paso de salida o
acceso a un inmueble de personas o animales, o de vehículos en un
vado señalizado correctamente”. Otro
artículo, no menos importante, a tener en cuenta, será el 94 del
reglamento general de circulación el cual nos dice en su párrafo
segundo apartado f) que quedará prohibido estacionar delante de los
vados señalizados correctamente. Visto lo visto, nuestro reglamento
en materia de circulación deja bien claras las cosas. En el momento
en el que un vehículo se encuentre estacionado en la entrada de un
garaje -en este caso- debidamente señalizado con la señal de vado
permanente, su propietario será susceptible de ser sancionado por la
autoridad correspondiente ya que está incumpliendo una norma
administrativa en materia de circulación. Da exactamente igual quien
tenga derechos sobre el vado o no, ya que; el dueño del vado es
cierto que tiene su plaza de garaje dentro de su propiedad y el vado
la da autorización a que esté despejada la entrada y la salida de
su plaza de garaje pero no le confiere el derecho de aparcar delante
del vado ni a él ni a nadie. Otro asunto distinto será que la
policía y los ayuntamientos quieran o no hacer la vista gorda ya
que, bien es cierto, de que si se cumplieran estas dos normas
anteriores a rajatabla se estaría sancionando a la gente de una
forma un tanto inquisitoria e inflexible.
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