miércoles, 30 de mayo de 2018

¿Es legal aparcar delante de nuestro propio vado?


Es probable de que muchos os hayáis preguntado alguna vez la cuestión de si aparcando nuestro vehículo particular frente a la entrada de nuestro propio garaje puede conllevar una sanción administrativa o no. Total, es nuestro coche y nuestra entrada ¿No? ¿Por qué nos iban a multar?

Pues bien, la mejor forma de solventar esta duda es acudir al reglamento general de circulación. En su artículo 91 nos dice que: 1. “La parada y el estacionamiento deberán efectuarse de tal manera que el vehículo no obstaculice la circulación ni constituya un riesgo para el resto de los usuarios de la vía, cuidando especialmente la colocación del vehículo y evitar que pueda ponerse en movimiento en ausencia del conductor (artículo 38.3 del texto articulado)”. Y si nos vamos al punto 2 letra c) del mismo artículo 91 rizaremos aún más el rizo pues en el se dice lo siguiente: 2. “Se consideran paradas o estacionamientos en lugares peligrosos o que obstaculizan gravemente la circulación los que constituyan un riesgo u obstáculo a la circulación en los siguientes supuestos: c) Cuando se obstaculice la utilización normal del paso de salida o acceso a un inmueble de personas o animales, o de vehículos en un vado señalizado correctamente”. Otro artículo, no menos importante, a tener en cuenta, será el 94 del reglamento general de circulación el cual nos dice en su párrafo segundo apartado f) que quedará prohibido estacionar delante de los vados señalizados correctamente. Visto lo visto, nuestro reglamento en materia de circulación deja bien claras las cosas. En el momento en el que un vehículo se encuentre estacionado en la entrada de un garaje -en este caso- debidamente señalizado con la señal de vado permanente, su propietario será susceptible de ser sancionado por la autoridad correspondiente ya que está incumpliendo una norma administrativa en materia de circulación. Da exactamente igual quien tenga derechos sobre el vado o no, ya que; el dueño del vado es cierto que tiene su plaza de garaje dentro de su propiedad y el vado la da autorización a que esté despejada la entrada y la salida de su plaza de garaje pero no le confiere el derecho de aparcar delante del vado ni a él ni a nadie. Otro asunto distinto será que la policía y los ayuntamientos quieran o no hacer la vista gorda ya que, bien es cierto, de que si se cumplieran estas dos normas anteriores a rajatabla se estaría sancionando a la gente de una forma un tanto inquisitoria e inflexible.

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