Los tres tipos de altas en la seguridad social a tener en cuenta en el marco de las prestaciones de los trabajadores.
Lo primero que tenemos que tener en cuenta es qué se concibe como alta o baja en la seguridad social. Estar dado de alta en la seguridad social significa haber cumplimentado un trámite administrativo mediante el cual el trabajador podrá recibir las prestaciones correspondientes de la seguridad social ya sea por incapacidad, jubilación, maternidad, paternidad, desempleo etc... Por el contrario las bajas en la seguridad social son los actos administrativos tendentes a extinguir la relación jurídica existente con la seguridad social.
Cuando un trabajador se incorpora al mercado laboral en una empresa es necesario que el empleador que lo contrata haya cumplimentado una serie de trámites. El primero antes de nada es que el propio empresario se haya inscrito en la seguridad social, se debe inscribir toda persona que tenga trabajadores a su cargo, si no los tuviera porque, por ejemplo, el empresario fuera el único explotador de su negocio, se inscribiría como autónomo. De esta forma la empresa recibe el aseguramiento de supuestos como los accidentes de trabajo o las enfermedades profesionales y debe de inscribirse en el Instituto Nacional de Seguridad Social o mediante alguna mutua. Una vez que ya el empleador está inscrito en la seguridad social pasa a inscribir a sus trabajadores si aún no estuvieran inscritos los cuales recibirán un número de la seguridad social que les acompañará durante el resto de sus vidas. Y finalmente pasamos al alta en la seguridad social que ya definimos anteriormente.
Existen tres tipos de altas a tener en cuenta: el alta real, el alta asimilada y el alta presunta.
El alta real simplemente es la situación en la que el trabajador está desempeñando sus funciones en la empresa y está cotizando a la seguridad social con su trabajo activo. Aunque el trabajador estuviera enfermo y no asistiera a trabajar seguiría cotizando a la seguridad social como si estuviera trabajando.
El alta asimilada es una situación en la que el trabajador no está trabajando activamente pero sí que está cotizando a la seguridad social. Estas situaciones se dan por ejemplo cuando un trabajador está en desempleo, riesgos durante el embarazo o la lactancia, vacaciones, excedencia forzosa, traslados...
Y por último, el alta presunta equivale a no estar dado de alta en la seguridad social pero teniendo los mismos efectos de estarlo. Es decir, simplemente no se ha cumplido el requisito formal de dar de alta al trabajador en la seguridad social pero los efectos serían los mismos de si lo hubiera estado. Esto es un buen mecanismo de protección hacia los trabajadores ya que ellos no tienen que sufrir el hecho de que el empleador no les haya dado de alta. Si en esta situación el trabajador, por ejemplo, sufriera un accidente laboral, quien tendría que hacerse cargo de todas las prestaciones que tuviera que otorgarle no sería la seguridad social sino el propio empresario de su bolsillo. Podría darse incluso el caso de que un trabajador muriera por causa de un accidente laboral y que al no haberle dado de alta el empleador, éste tuviera que sufragar una pensión de viudedad a la mujer del trabajador de forma permanente.
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