Como regla general y a tenor del
artículo 2 de la Carta de las Naciones Unidas. Un Estado NO puede
hacer uso de la fuerza contra otro, debe por lo tanto respetarse la
soberanía de cada Estado y su independencia. Si por cualquier razón
hubiera tensiones o controversias entre países deberán arreglar sus
diferencias mediante métodos pacíficos como por ejemplo la
negociación diplomática. Por lo tanto, como regla general, no
podrá amenazarse ni emplear la fuerza contra otro Estado de forma
injustificada. No obstante se prevén una serie de excepciones a este
principio general donde sí que podrá utilizarse el uso de la
fuerza.
En primer lugar, podrá utilizarse como
legítima defensa ya sea individual o colectiva (con ayuda de otros
países): esto es previsto por el artículo 51 de la Carta de las
Naciones Unidas y significaría que cuando un Estado llevara a cabo
un acto calificado como agresión como por ejemplo, una invasión,
ataques, bloqueo de aeropuertos o puertos... el Estado que sufriera
dicha agresión podría emplear el uso de la fuerza para repeler la
agresión. Eso sí, la medida que se llevara a cabo por parte del
Estado agredido deberá ser inmediata, necesaria y proporcional al
ataque. Inmediata en el sentido en el que efectivamente se haya
consumado la agresión o al menos que el ataque sea inminente e
inevitable, es decir, para llevar cabo una represalia es necesario
que la agresión se haya producido o esté inmediatamente a punto de
producirse lo que no significa que si el ataque aún no se hubiera
producido un Estado no pueda defenderse y prepararse al respecto o
sea llevar a cabo medidas de defensa. Esto quiere decir que se
permite la legítima defensa anticipada, prepararse para el ataque,
informar lo antes posible al Consejo de Seguridad de las Naciones
Unidas... pero no se permite la conocida como legítima defensa
preventiva que sería el hecho de por ejemplo atacar o tomar
represalias contra un Estado que aún no nos ha atacado ni agredido
de ningún modo. Necesaria en el sentido de que no haya ninguna otra
forma no violenta de repeler la agresión. Y proporcional en el
sentido de que no sea más dañina la represalia que tome el país
agredido que el daño que haya sufrido.
En función al artículo 42 de la Carta
de las Naciones Unidas también será posible emplear el uso de la
fuerza para mantener la paz y seguridad internacional: esto quiere
decir que podrán llevarse las medidas de uso de la fuerza que dicte
el Consejo de Seguridad. Este órgano será quien deberá investigar
si la controversia puede poner en peligro la paz y seguridad
internacional y deberá valorar qué tipo de medidas podrán llevarse
a cabo según la situación.
Estas dos situaciones serían las
permitidas por el derecho internacional público y más concretamente
por la Carta de las Naciones Unidas.
Se ha discutido si en el caso de
“Intervenciones Humanitarias” estaría justificado el uso de la
fuerza y lo cierto es que la historia nos ha mostrado casos donde la
respuesta ha sido afirmativa. Esto por ejemplo ocurrió cuando la
OTAN empleó fuerza militar contra Yugoslavia sin haber recabado la
autorización del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas. Pero como
ya dijimos esto último es muy discutido y hay Estados donde se
muestran totalmente en contra del empleo de la fuerza si no se trata
de un supuesto de legítima defensa o autorización por parte del
Consejo de Seguridad.
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