miércoles, 30 de mayo de 2018

Uso de la fuerza entre países.

Lo primero que deberíamos analizar para saber correctamente a que nos estamos refiriendo es conocer el concepto de uso de la fuerza. El uso de la fuerza en el ámbito del derecho internacional sería el hecho de que un Estado cualquiera llevara a cabo medidas coactivas u opresoras para someter u obligar a otro Estado independiente, por ejemplo la situación de que un país mediante un conflicto armado presionara a otro a llevar a cabo una determinada actuación o enmendar una situación. La pregunta es: “¿Es lícito que un Estado emplee el uso de la fuerza?” o mejor dicho: “¿Cuándo es posible que un Estado pueda hacer uso de la fuerza y cuando no?”

Como regla general y a tenor del artículo 2 de la Carta de las Naciones Unidas. Un Estado NO puede hacer uso de la fuerza contra otro, debe por lo tanto respetarse la soberanía de cada Estado y su independencia. Si por cualquier razón hubiera tensiones o controversias entre países deberán arreglar sus diferencias mediante métodos pacíficos como por ejemplo la negociación diplomática. Por lo tanto, como regla general, no podrá amenazarse ni emplear la fuerza contra otro Estado de forma injustificada. No obstante se prevén una serie de excepciones a este principio general donde sí que podrá utilizarse el uso de la fuerza.

En primer lugar, podrá utilizarse como legítima defensa ya sea individual o colectiva (con ayuda de otros países): esto es previsto por el artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas y significaría que cuando un Estado llevara a cabo un acto calificado como agresión como por ejemplo, una invasión, ataques, bloqueo de aeropuertos o puertos... el Estado que sufriera dicha agresión podría emplear el uso de la fuerza para repeler la agresión. Eso sí, la medida que se llevara a cabo por parte del Estado agredido deberá ser inmediata, necesaria y proporcional al ataque. Inmediata en el sentido en el que efectivamente se haya consumado la agresión o al menos que el ataque sea inminente e inevitable, es decir, para llevar cabo una represalia es necesario que la agresión se haya producido o esté inmediatamente a punto de producirse lo que no significa que si el ataque aún no se hubiera producido un Estado no pueda defenderse y prepararse al respecto o sea llevar a cabo medidas de defensa. Esto quiere decir que se permite la legítima defensa anticipada, prepararse para el ataque, informar lo antes posible al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas... pero no se permite la conocida como legítima defensa preventiva que sería el hecho de por ejemplo atacar o tomar represalias contra un Estado que aún no nos ha atacado ni agredido de ningún modo. Necesaria en el sentido de que no haya ninguna otra forma no violenta de repeler la agresión. Y proporcional en el sentido de que no sea más dañina la represalia que tome el país agredido que el daño que haya sufrido.

En función al artículo 42 de la Carta de las Naciones Unidas también será posible emplear el uso de la fuerza para mantener la paz y seguridad internacional: esto quiere decir que podrán llevarse las medidas de uso de la fuerza que dicte el Consejo de Seguridad. Este órgano será quien deberá investigar si la controversia puede poner en peligro la paz y seguridad internacional y deberá valorar qué tipo de medidas podrán llevarse a cabo según la situación.

Estas dos situaciones serían las permitidas por el derecho internacional público y más concretamente por la Carta de las Naciones Unidas.

Se ha discutido si en el caso de “Intervenciones Humanitarias” estaría justificado el uso de la fuerza y lo cierto es que la historia nos ha mostrado casos donde la respuesta ha sido afirmativa. Esto por ejemplo ocurrió cuando la OTAN empleó fuerza militar contra Yugoslavia sin haber recabado la autorización del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas. Pero como ya dijimos esto último es muy discutido y hay Estados donde se muestran totalmente en contra del empleo de la fuerza si no se trata de un supuesto de legítima defensa o autorización por parte del Consejo de Seguridad.

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