miércoles, 30 de mayo de 2018

La donación de órganos en vivos y muertos.


Se entendería la donación de órganos como un acto de pura liberalidad o altruista que se hace pensando en los demás desinteresadamente. El tratamiento legal es distinto si quien realiza la donación está vivo o si, por el contrario, se trata de un fallecido.

En el caso de las personas que donan algún órgano estando vivas, no pueden hacerlo para obtener un lucro ya que podríamos estar estimulando el tráfico de órganos. Deben de hacerlo de forma altruista, en un centro médico autorizado y con todos los medios suficientes para garantizar la seguridad del donante. En la Ley 30/1979 y su correspondiente reglamento de 1980 se dice que los menores de edad e incapacitados mentalmente nunca pueden ser donantes de órganos ni aunque mediara el consentimiento de sus representantes legales. El donante tiene que gozar de un estado de salud óptimo, como es lógico, ya que de lo contrario, el órgano susceptible de donación podría verse perjudicado y consecuentemente su receptor. Para ello, un médico valorará si el donante se encuentra tanto física como mentalmente bien. El órgano que vaya a donarse debe ser compatible con la vida del donante, o sea, que no sería legal la donación de un órgano que equivale a la muerte de su donante. Por supuesto, siempre debe mediar el consentimiento del donante sin que hubiera mediado ningún vicio a la voluntad del mismo, este consentimiento deberá formalizarse por escrito y en este documento deberá reflejarse la firma del donante, el médico que vaya a hacer la extracción y de los demás asistentes -como familiares- pudiéndose negar eficazmente cualquiera a que se realice la extracción si descubrieran que la donación se ha hecho por interés, con voluntad viciada o inconscientemente. Una vez firmado el documento de cesión del órgano, el donante tendrá 24 horas para poder echarse atrás y revocar su consentimiento sin ninguna consecuencia negativa para él. Una vez hecha la extracción del órgano, el donante tiene derecho, en todo caso, a recibir asistencia sanitaria para su restablecimiento. El receptor del órgano a su vez, deberá consentir por escrito su consentimiento o, en su caso, los representantes legales del mismo si no tuviera plena capacidad jurídica de obrar. El médico que haya previamente informado al receptor firmará también dicho documento. A su vez, el trasplante será autorizado por el responsable de la unidad médica o quirúrgica en la que vaya a realizarse. Los médicos sólo podrán firmar y dar su autorización si existieran perspectivas fundadas de mejorar sustancialmente el pronóstico vital o condiciones de vida del receptor.

En el caso de trasplantes de órganos de personas fallecidas deberán llevarse a cabo por centros hospitalarios autorizados para ello como en el caso de los donantes vivos. Algo muy importante a tener en cuenta es que la extracción de órganos a fallecidos siempre podrá llevarse a cabo a no ser que de forma expresa hubiéramos dejado constancia de nuestra negativa al respecto o un familiar de primer grado o su cónyuge manifestara su oposición. Es decir, todos al morir somos donantes de órganos a no ser que se diga lo contrario por las personas que ya hemos mencionado. En el caso de menores o incapacitados la negativa podrá mostrarla quienes hubieran ostentado su representación legal. Lo primero que debe llevarse a cabo es la certificación de la muerte y para ello se necesitará la comprobación de, al menos, dos profesionales médicos con cualificación adecuada para esa finalidad. Para certificar la muerte, se admite alternativamente el criterio del cese irreversible de las funciones cardiorrespiratorias como el criterio del cese irreversible de las funciones encefálicas que será certificado por un neurólogo, un neurocirujano y el Jefe de Servicio de la unidad médica que corresponda. Los médicos encargados del reconocimiento de la muerte de los donantes fallecidos deberán ser distintos de los que lleven a cabo la extracción de los órganos no pudiendo estar sometidos los primeros a las instrucciones de los segundos. En los casos de muerte por accidentes o durante una investigación judicial, se necesitará para la extracción autorización judicial previo informe del médico forense. Siempre, al igual que en el caso de los vivos, el trasplante deberá tener fines terapéuticos. Tanto en un caso como en otro se garantizará el anonimato del receptor. Ello, como sabemos, no impide que se haga una donación de un órgano a una persona designada por el propio donante.

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