Se entendería la donación de órganos
como un acto de pura liberalidad o altruista que se hace pensando en
los demás desinteresadamente. El tratamiento legal es distinto si
quien realiza la donación está vivo o si, por el contrario, se
trata de un fallecido.
En el caso de las personas que donan
algún órgano estando vivas, no pueden hacerlo para obtener un lucro
ya que podríamos estar estimulando el tráfico de órganos. Deben de
hacerlo de forma altruista, en un centro médico autorizado y con
todos los medios suficientes para garantizar la seguridad del
donante. En la Ley 30/1979 y su correspondiente reglamento de 1980 se
dice que los menores de edad e incapacitados mentalmente nunca pueden
ser donantes de órganos ni aunque mediara el consentimiento de sus
representantes legales. El donante tiene que gozar de un estado de
salud óptimo, como es lógico, ya que de lo contrario, el órgano
susceptible de donación podría verse perjudicado y consecuentemente
su receptor. Para ello, un médico valorará si el donante se
encuentra tanto física como mentalmente bien. El órgano que vaya a
donarse debe ser compatible con la vida del donante, o sea, que no
sería legal la donación de un órgano que equivale a la muerte de
su donante. Por supuesto, siempre debe mediar el consentimiento del
donante sin que hubiera mediado ningún vicio a la voluntad del
mismo, este consentimiento deberá formalizarse por escrito y en este
documento deberá reflejarse la firma del donante, el médico que
vaya a hacer la extracción y de los demás asistentes -como
familiares- pudiéndose negar eficazmente cualquiera a que se realice
la extracción si descubrieran que la donación se ha hecho por
interés, con voluntad viciada o inconscientemente. Una vez firmado
el documento de cesión del órgano, el donante tendrá 24 horas para
poder echarse atrás y revocar su consentimiento sin ninguna
consecuencia negativa para él. Una vez hecha la extracción del
órgano, el donante tiene derecho, en todo caso, a recibir asistencia
sanitaria para su restablecimiento. El receptor del órgano a su vez,
deberá consentir por escrito su consentimiento o, en su caso, los
representantes legales del mismo si no tuviera plena capacidad
jurídica de obrar. El médico que haya previamente informado al
receptor firmará también dicho documento. A su vez, el trasplante
será autorizado por el responsable de la unidad médica o quirúrgica
en la que vaya a realizarse. Los médicos sólo podrán firmar y dar
su autorización si existieran perspectivas fundadas de mejorar
sustancialmente el pronóstico vital o condiciones de vida del
receptor.
En el caso de trasplantes de órganos
de personas fallecidas deberán llevarse a cabo por centros
hospitalarios autorizados para ello como en el caso de los donantes
vivos. Algo muy importante a tener en cuenta es que la extracción de
órganos a fallecidos siempre podrá llevarse a cabo a no ser que de
forma expresa hubiéramos dejado constancia de nuestra negativa al
respecto o un familiar de primer grado o su cónyuge manifestara su
oposición. Es decir, todos al morir somos donantes de órganos a no
ser que se diga lo contrario por las personas que ya hemos
mencionado. En el caso de menores o incapacitados la negativa podrá
mostrarla quienes hubieran ostentado su representación legal. Lo
primero que debe llevarse a cabo es la certificación de la muerte y
para ello se necesitará la comprobación de, al menos, dos
profesionales médicos con cualificación adecuada para esa
finalidad. Para certificar la muerte, se admite alternativamente el
criterio del cese irreversible de las funciones cardiorrespiratorias
como el criterio del cese irreversible de las funciones encefálicas
que será certificado por un neurólogo, un neurocirujano y el Jefe
de Servicio de la unidad médica que corresponda. Los médicos
encargados del reconocimiento de la muerte de los donantes fallecidos
deberán ser distintos de los que lleven a cabo la extracción de los
órganos no pudiendo estar sometidos los primeros a las instrucciones
de los segundos. En los casos de muerte por accidentes o durante una
investigación judicial, se necesitará para la extracción
autorización judicial previo informe del médico forense. Siempre,
al igual que en el caso de los vivos, el trasplante deberá tener
fines terapéuticos. Tanto en un caso como en otro se garantizará el
anonimato del receptor. Ello, como sabemos, no impide que se haga una
donación de un órgano a una persona designada por el propio
donante.
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