Para empezar, definiremos lo que quiere
decir el término “alevosía”. La alevosía es una circunstancia
donde el sujeto que va a cometer un delito contra otra persona se
asegura de que esta no podrá defenderse ni poner resistencia. Es una
forma traicionera de cometer el delito ya que se hace a sabiendas de
que la víctima no podrá repeler la acción que se ejerza contra
ella, estará indefensa y, por ende, será más vulnerable. La
jurisprudencia y la doctrina han clasificado la alevosía en tres
tipos:
1- Alevosía proditoria: este tipo de
alevosía se identifica con la traición y son situaciones donde el
agresor acecha a la víctima hasta que ella se acerca lo suficiente y
la agrede. Quien va a cometer el delito -como puedan ser las lesiones
o por ejemplo un asesinato- se oculta y espera a pillar a la víctima
cuando la tenga a su alcance.
2- Alevosía súbita o inopinada,
también conocida como alevosía sorpresiva: este tipo de alevosía
se caracteriza por llevarse a cabo valiéndose de la confianza de la
víctima ya que se la espera sorprender de una forma repentina, sin
previo aviso y de tal forma que la víctima se entera del daño que
va a sufrir cuando el mismo es tan inminente que no la da tiempo a
reaccionar. Por ejemplo el caso de dos amigos que esperan a que
llegue el tren que los lleve a su destino, ambos están hablando
plácidamente pero entonces, por sorpresa, uno empuja al otro
deliberadamente a las vías del tren cuando la máquina estaba
entrando ya en la estación causándole la muerte. Como vemos, en
este caso, es el elemento sorpresivo lo que caracteriza a este tipo
de alevosía ya que se suprime instantáneamente la voluntad de la
víctima no pudiendo hacer nada por salvarse.
3- Finalmente, alevosía de
desvalimiento: este tipo de alevosía se define por encontrarse la
víctima en una situación notoriamente de desamparo donde le es muy
difícil o hasta imposible defenderse. Por ejemplo agresiones
mientras la víctima está durmiendo, está drogada, es menor de
edad, es una persona con una enfermedad grave, es una persona que por
su capacidad mental no puede defenderse de forma efectiva, se
encuentra en fase letárgica, moribunda, es una persona de una edad
muy avanzada etc.
El Código Penal en su artículo 22
contempla la alevosía como un agravante salvo que el tipo penal ya
la refleje como un requisito; por ejemplo el caso del asesinato en el
artículo 139 CP.
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