miércoles, 30 de mayo de 2018

Los Principios Rectores no son Derechos Subjetivos.


Seguro que más de una vez hemos llegado a escuchar cosas como “¿Si la Constitución garantiza el derecho a una vivienda, por qué hay personas que viven en la calle?” o “¿Si tengo derecho al medio ambiente, por qué existen lugares con altas tasas de contaminación?”. La respuesta, aunque llena de polémica, es más sencilla de lo que parece.

Si acudimos a la Constitución y buscamos el Capítulo III veremos que tiene como rúbrica la de “Principios rectores de la política social y económica”. Esto quiere decir que todo lo que esté estipulado en dicho Capítulo no será susceptible de llevarlo a los tribunales sin más y obtener dicho “derecho” sino que hará falta que para ello se pueda invocar un auténtico derecho subjetivo.

¿Pero por qué esto es así si se dice que tenemos derechos en ese Capítulo? Esto es así porque los Principios rectores de la política social y económica no son propiamente derechos subjetivos inherentes a cada persona sino que son reglas o directrices que deben tenerse en cuenta a la hora de legislar, en la práctica judicial o, en definitiva, en la actuación de los poderes públicos. Son normas que los poderes públicos deben de intentar llevar a cabo en la medida en la que buenamente puedan pero no son derechos que los ciudadanos puedan alegar ante los tribunales sin más.

El artículo 53.3 de la Constitución nos dice que todos los principios que recoge el Capítulo tercero solo podrán alegarse ante la jurisdicción ordinaria (quedando fuera el Tribunal Constitucional) y a tenor de las propias leyes que los desarrollen. Esto puede plantear dudas ya que si esto nos dice dicho artículo supone que podremos alegarlos ante los Tribunales. La respuesta es afirmativa pero con matices y normalmente será, como dijimos antes, alegando, a la vez de dicho principio, derechos subjetivos como por ejemplo los reconocidos en el Capítulo II en la Sección Primera o llamados Derechos Fundamentales.

Pongamos un ejemplo: como ciudadanos y en virtud al artículo 45 de la Constitución tenemos derecho a disfrutar del medio ambiente. Pues bien, esto no supone que si vemos que una persona física o jurídica está contaminado podamos reclamar nuestro derecho a poder disfrutar del medio ambiente sin más sino que tendremos que acudir a los tribunales en virtud de lo que la propia legislación de medio ambiente estipule y cuando se nos haya afectado, propiamente, algún derecho subjetivo como la integridad física, la inviolabilidad del domicilio, la intimidad… Buen ejemplo de ello lo encontramos en la Sentencia del Tribunal Constitucional 199/1996 donde el mismo dijo que los Principios Rectores de la política social y económica no eran auténticos derechos que se pudieran alegar sino que para ello era necesaria la vulneración de otros derechos inherentes a la persona.

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