Seguro que más de una vez hemos llegado a escuchar cosas como “¿Si la Constitución garantiza el derecho a una vivienda, por qué hay personas que viven en la calle?” o “¿Si tengo derecho al medio ambiente, por qué existen lugares con altas tasas de contaminación?”. La respuesta, aunque llena de polémica, es más sencilla de lo que parece.
Si acudimos a la
Constitución y buscamos el Capítulo III veremos que tiene como rúbrica la de
“Principios rectores de la política social y económica”. Esto quiere decir que
todo lo que esté estipulado en dicho Capítulo no será susceptible de llevarlo a
los tribunales sin más y obtener dicho “derecho” sino que hará falta que para
ello se pueda invocar un auténtico derecho subjetivo.
¿Pero por qué esto es así si se dice que
tenemos derechos en ese Capítulo? Esto es así porque los Principios rectores de
la política social y económica no son propiamente derechos subjetivos
inherentes a cada persona sino que son reglas o directrices que deben tenerse
en cuenta a la hora de legislar, en la práctica judicial o, en definitiva, en
la actuación de los poderes públicos. Son normas que los poderes públicos deben
de intentar llevar a cabo en la medida en la que buenamente puedan pero no son
derechos que los ciudadanos puedan alegar ante los tribunales sin más.
El artículo 53.3 de la
Constitución nos dice que todos los principios que recoge el Capítulo tercero
solo podrán alegarse ante la jurisdicción ordinaria (quedando fuera el Tribunal
Constitucional) y a tenor de las propias leyes que los desarrollen. Esto puede
plantear dudas ya que si esto nos dice dicho artículo supone que podremos
alegarlos ante los Tribunales. La respuesta es afirmativa pero con matices y
normalmente será, como dijimos antes, alegando, a la vez de dicho principio,
derechos subjetivos como por ejemplo los reconocidos en el Capítulo II en la
Sección Primera o llamados Derechos Fundamentales.
Pongamos un ejemplo: como
ciudadanos y en virtud al artículo 45 de la Constitución tenemos derecho a
disfrutar del medio ambiente. Pues bien, esto no supone que si vemos que una
persona física o jurídica está contaminado podamos reclamar nuestro derecho a
poder disfrutar del medio ambiente sin más sino que tendremos que acudir a los
tribunales en virtud de lo que la propia legislación de medio ambiente estipule
y cuando se nos haya afectado, propiamente, algún derecho subjetivo como la
integridad física, la inviolabilidad del domicilio, la intimidad… Buen ejemplo
de ello lo encontramos en la Sentencia del Tribunal Constitucional 199/1996
donde el mismo dijo que los Principios Rectores de la política social y
económica no eran auténticos derechos que se pudieran alegar sino que para ello
era necesaria la vulneración de otros derechos inherentes a la persona.
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