Dentro del Código Penal encontramos en
los artículos 305 y siguientes los llamados “Delitos contra la
Hacienda Pública y Seguridad Social” En dicho artículo 305 CP
podemos ver que si el fraude excede de los 120.000 euros
corresponderá una pena privativa de libertad de uno a cinco años y
en el artículo 305 bis del Código Penal veremos que si supera los
600.000 euros la pena de prisión se agravaría aún más yendo de
los dos a seis años de cárcel. Si esto es así... ¿Por qué tan a
menudo vemos en los noticiarios que ciertos multimillonarios han
defraudado millones de euros a la Hacienda Pública y ni siquiera
llegan a pisar la cárcel?
La respuesta es bastante sencilla.
Además de poder estar asesorados por importantes abogados con largas
trayectorias y mucha experiencia, lo que suele hacerse en estos
supuestos es un “acuerdo extrajudicial”. Esto significa que estas
personas, que tan enormes evasiones fiscales han cometido, fuera del
juicio acuerdan con la Hacienda Pública el pago de una determinada
cantidad de dinero.
Ya en sede judicial, al haber pactado
con Hacienda (la perjudicada) la gran suma de dinero que los
defraudadores pagarán, reconocen haber cometido el fraude fiscal y
se brindan a pagar la crecida multa correspondiente.
Resuelto lo anterior y no teniendo
antecedentes penales, como contrapartida la pena de prisión,
generalmente, será inferior a los dos años por lo que estos
delincuentes no entrarán en prisión.
Por
otra parte, a raíz de la reforma penal del año 2015 se ha
introducido la suspensión de las penas por delitos cometidos contra
la Hacienda Pública. Se regula en el artículo 308 bis CP y resulta
que si el delincuente reúne los requisitos generales para la
suspensión del artículo 80 CP y los requisitos del citado artículo
308 bis CP podrá ver suspendida la pena de prisión que debiera
cumplir. Para que esto sea posible en función a los artículos
mencionados en este párrafo, el delito no ha de ser superior a los 2
años de privación de libertad, ha debido satisfacer la
responsabilidad civil y haber delinquido por primera vez (artículo
80 CP), también habrá de haber abonado la deuda tributaria o con la
Seguridad Social o haber reintegrado las subvenciones o ayudas
indebidamente recibidas o utilizadas (artículo 308 bis CP), por lo
tanto, se deduce que la devolución de lo ilegítimamente recibido es
elemental para disfrutar de este tipo de suspensión.
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