miércoles, 30 de mayo de 2018

¿Por qué muchos defraudadores fiscales no entran en prisión?


Dentro del Código Penal encontramos en los artículos 305 y siguientes los llamados “Delitos contra la Hacienda Pública y Seguridad Social” En dicho artículo 305 CP podemos ver que si el fraude excede de los 120.000 euros corresponderá una pena privativa de libertad de uno a cinco años y en el artículo 305 bis del Código Penal veremos que si supera los 600.000 euros la pena de prisión se agravaría aún más yendo de los dos a seis años de cárcel. Si esto es así... ¿Por qué tan a menudo vemos en los noticiarios que ciertos multimillonarios han defraudado millones de euros a la Hacienda Pública y ni siquiera llegan a pisar la cárcel?

La respuesta es bastante sencilla. Además de poder estar asesorados por importantes abogados con largas trayectorias y mucha experiencia, lo que suele hacerse en estos supuestos es un “acuerdo extrajudicial”. Esto significa que estas personas, que tan enormes evasiones fiscales han cometido, fuera del juicio acuerdan con la Hacienda Pública el pago de una determinada cantidad de dinero.

Ya en sede judicial, al haber pactado con Hacienda (la perjudicada) la gran suma de dinero que los defraudadores pagarán, reconocen haber cometido el fraude fiscal y se brindan a pagar la crecida multa correspondiente.

Resuelto lo anterior y no teniendo antecedentes penales, como contrapartida la pena de prisión, generalmente, será inferior a los dos años por lo que estos delincuentes no entrarán en prisión.

Por otra parte, a raíz de la reforma penal del año 2015 se ha introducido la suspensión de las penas por delitos cometidos contra la Hacienda Pública. Se regula en el artículo 308 bis CP y resulta que si el delincuente reúne los requisitos generales para la suspensión del artículo 80 CP y los requisitos del citado artículo 308 bis CP podrá ver suspendida la pena de prisión que debiera cumplir. Para que esto sea posible en función a los artículos mencionados en este párrafo, el delito no ha de ser superior a los 2 años de privación de libertad, ha debido satisfacer la responsabilidad civil y haber delinquido por primera vez (artículo 80 CP), también habrá de haber abonado la deuda tributaria o con la Seguridad Social o haber reintegrado las subvenciones o ayudas indebidamente recibidas o utilizadas (artículo 308 bis CP), por lo tanto, se deduce que la devolución de lo ilegítimamente recibido es elemental para disfrutar de este tipo de suspensión.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

La Indebida Inclusión en un Fichero de Morosos.

¿Qué ocurre cuando nos han incluido indebidamente en dicho fichero? ¿En qué nos repercute? ¿Qué consecuencias jurídicas conlleva esta situac...