martes, 29 de mayo de 2018

Términos Ad Hoc, Reformatio in Peius, Lego, Iuris Tantum y Iuris et de Iure.


Ad Hoc: se trata de unos términos latinos que significan literalmente “específico”, “especial” o “específicamente” es decir, que se emplea para otorgar una determinada facultad o radio de acción a una norma, persona, comisión etc... Por ejemplo: ocurre un desastre natural y las Cortes desarrollan una ley ad hoc para paliar los efectos del desastre o por ejemplo: existe un conflicto laboral entre trabajadores y empleador que se resuelve convocando una comisión paritaria ad hoc para solucionar el problema.

Reformatio in Peius: se trata de una formación de latinismos que hacen referencia a reformar una norma o resolución a peor, es decir, una determinada norma del rango que sea producía unos efectos favorables pero se reforma de tal forma que causa una serie de perjuicios o detrimentos en las personas que afectaba. Por ejemplo: un particular recurre una sentencia o una resolución administrativa y, al existir una prohibición de reformatio in peius, el órgano encargado de resolver no podrá dictar una resolución aún más desfavorable que la anterior (la que se recurrió) o por ejemplo: existe una determinada norma financiera que conlleva en sí misma la prohibición de la reformatio in peius, esto quiere decir que en el caso de que se reforme esa norma financiera no podrá reformarse de tal forma que perjudique a los contribuyentes.

Lego: es un término del latín que aplicado al derecho hace referencia a las personas que no conocen el derecho como tal, es decir, personas que no saben sobre leyes, el ordenamiento jurídico... Por el contrario un estudiante de derecho con una determinada formación, un abogado, un juez y demás juristas no son legos porque saben de derecho. Por lo tanto “lego” significa falto de instrucción o formación en una determinada materia.

Iuris Tantum: estos dos latinismos junto con el siguiente que veremos después (iuris et de iure) son notablemente utilizados en todas las ramas del derecho por lo que es muy importante saber a qué hacen referencia. Iuris tantum se conoce como una presunción que admite prueba en contrario, esto quiere decir que cabe la posibilidad de destruir algo que se presume cierto como un hecho o un derecho con otro tipo de argumentos. Por ejemplo: en derecho civil de daños se presume culpable al centro docente de estudios no superiores por los hechos dañosos realizados por sus docentes, personal o alumnos a no ser que el titular del centro docente pruebe que obró con toda la diligencia posible para evitar el daño o por ejemplo: la ley presume que quien tenga la posesión de un bien es el propietario del mismo pero esto es una presunción iuris tantum por lo que el verdadero propietario del bien puede romper esa presunción probando que él es el verdadero propietario y no aquel o por ejemplo: la administración dicta un acto que se presume iuris tantum válido y conforme a derecho pero al ser esa presunción iuris tantum puede llegar cualquier persona física o jurídica y romper esa presunción probando que ese acto no es válido y por ende no se ajusta a derecho porque por ejemplo viola derechos constitucionales o no ha sido dictado por un órgano competente.

Iuris et de Iure: al contrario de iuris tantum las presunciones iuris et de iure no admiten prueba en contrario, o sea, hablando en plata, que es esto y punto. Para nuestra tranquilidad debemos saber que estas presunciones son mucho más escasas y casi todo admite prueba en contrario, no obstante, es importante que sepamos que existen hechos o derechos que se presumen iuris et de iure como tal y que no pueden desvirtuarse de ningún modo. Estas presunciones solamente pueden ser establecidas por ley. Por ejemplo: en materia de derecho concursal, se presume iuris et de iure al concursado en los casos de los artículos 164.2 y 165 de la ley concursal como que haya omitido información necesaria o su cumplimiento defectuoso.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

La Indebida Inclusión en un Fichero de Morosos.

¿Qué ocurre cuando nos han incluido indebidamente en dicho fichero? ¿En qué nos repercute? ¿Qué consecuencias jurídicas conlleva esta situac...