Ad Hoc: se trata de unos términos
latinos que significan literalmente “específico”, “especial”
o “específicamente” es decir, que se emplea para otorgar una
determinada facultad o radio de acción a una norma, persona,
comisión etc... Por ejemplo: ocurre un desastre natural y las Cortes
desarrollan una ley ad hoc para paliar los efectos del desastre o por
ejemplo: existe un conflicto laboral entre trabajadores y empleador
que se resuelve convocando una comisión paritaria ad hoc para
solucionar el problema.
Reformatio in Peius: se trata de una
formación de latinismos que hacen referencia a reformar una norma o
resolución a peor, es decir, una determinada norma del rango que sea
producía unos efectos favorables pero se reforma de tal forma que
causa una serie de perjuicios o detrimentos en las personas que
afectaba. Por ejemplo: un particular recurre una sentencia o una
resolución administrativa y, al existir una prohibición de
reformatio in peius, el órgano encargado de resolver no podrá
dictar una resolución aún más desfavorable que la anterior (la que
se recurrió) o por ejemplo: existe una determinada norma financiera
que conlleva en sí misma la prohibición de la reformatio in peius,
esto quiere decir que en el caso de que se reforme esa norma
financiera no podrá reformarse de tal forma que perjudique a los
contribuyentes.
Lego: es un término del latín que
aplicado al derecho hace referencia a las personas que no conocen el
derecho como tal, es decir, personas que no saben sobre leyes, el
ordenamiento jurídico... Por el contrario un estudiante de derecho
con una determinada formación, un abogado, un juez y demás juristas
no son legos porque saben de derecho. Por lo tanto “lego”
significa falto de instrucción o formación en una determinada
materia.
Iuris Tantum: estos dos latinismos
junto con el siguiente que veremos después (iuris et de iure) son
notablemente utilizados en todas las ramas del derecho por lo que es
muy importante saber a qué hacen referencia. Iuris tantum se conoce
como una presunción que admite prueba en contrario, esto quiere
decir que cabe la posibilidad de destruir algo que se presume cierto
como un hecho o un derecho con otro tipo de argumentos. Por ejemplo:
en derecho civil de daños se presume culpable al centro docente de
estudios no superiores por los hechos dañosos realizados por sus
docentes, personal o alumnos a no ser que el titular del centro
docente pruebe que obró con toda la diligencia posible para evitar
el daño o por ejemplo: la ley presume que quien tenga la posesión
de un bien es el propietario del mismo pero esto es una presunción
iuris tantum por lo que el verdadero propietario del bien puede
romper esa presunción probando que él es el verdadero propietario y
no aquel o por ejemplo: la administración dicta un acto que se
presume iuris tantum válido y conforme a derecho pero al ser esa
presunción iuris tantum puede llegar cualquier persona física o
jurídica y romper esa presunción probando que ese acto no es válido
y por ende no se ajusta a derecho porque por ejemplo viola derechos
constitucionales o no ha sido dictado por un órgano competente.
Iuris et de Iure: al contrario de iuris
tantum las presunciones iuris et de iure no admiten prueba en
contrario, o sea, hablando en plata, que es esto y punto. Para
nuestra tranquilidad debemos saber que estas presunciones son mucho
más escasas y casi todo admite prueba en contrario, no obstante, es
importante que sepamos que existen hechos o derechos que se presumen
iuris et de iure como tal y que no pueden desvirtuarse de ningún
modo. Estas presunciones solamente pueden ser establecidas por ley.
Por ejemplo: en materia de derecho concursal, se presume iuris et de
iure al concursado en los casos de los artículos 164.2 y 165 de la
ley concursal como que haya omitido información necesaria o su
cumplimiento defectuoso.
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