Obiter Dictum: bien es cierto que tanto
la expresión latina “Obiter Dictum” como la de “Ratio
Decidendi” se utilizan más a menudo en el Derecho Anglosajón pero
esto no quiere decir que en nuestro ordenamiento jurídico no se
hayan nombrado una amplia cantidad de veces. Obiter Dictum es un
término del latín que en castellano significa, literalmente, “dicho
sea de paso”. Los Obiter dictum u Obiter dicta son observaciones
complementarias que tienen lugar en las resoluciones judiciales. Son
declaraciones no vinculantes pero, a menudo, tienen cierta influencia
persuasiva en relación a otros tribunales. Estamos hablando de
consideraciones que hacen los jueces que no sirven para sentenciar la
causa pero que sirven para ponernos, aún más, en contexto y dictar
una resolución más completa y abarcativa. En conclusión, son
comentarios que nos ponen en situación pero que no afectan al fondo
del asunto, no van al grano sino que comentan consideraciones
generales, descripción de un contexto, quizás precedentes
históricos que nos hacen entender mejor el caso... No constituyen un
elemento esencial de la sentencia sino que, simplemente, aporta
información secundaria.
Ratio Decidendi: al contrario que
“Obiter Dictum” se trata de una locución latina que ahonda en el
fondo del caso que se trate en la resolución, es la información
vinculante y decisiva que va a confortar la decisión final o el
fallo de la sentencia. En otras palabras, son los fundamentos
jurídicos en los que el tribunal basa su decisión. Son argumentos
jurídicos y motivados que vinculan al propio tribunal que los dicta
y a los tribunales inferiores jerárquicamente. Los razonamientos de
la Ratio Decidendi resultan de una importancia fundamental para dar
sentido al fallo de las sentencias ya que mediante estas
explicaciones los jueces dicen en que se basan para dictar una
resolución con unas consecuencias u otras.
Mutatis Mutandi: significa en
castellano “cambiando lo que se deba cambiar” es una expresión
que se utiliza para indicar que una norma, resolución... se aplica a
casos similares porque en los aspectos en los que cambia el caso al
que se quiere aplicar por analogía dicha norma o resolución son
secundarios y, por lo tanto, se preserva su contenido esencial. Por
ejemplo: “Lo que se cambió de la ley X se aplica mutatis mutandi a
la ley Y” o por ejemplo “Los principios constitucionales del
Derecho Administrativo sancionador son aplicables mutatis mutandi a
los mismos que guarda nuestra legislación en materia Penal” o “Los
testamentos de ambos cónyuges son iguales mutatis mutandi” Es
decir, que se trata de un término que se aplica cuando quieren
compararse dos elementos o casos que guardan en su contenido
fundamental una idéntica similitud aunque en otros aspectos
secundarios sean distintos. Para que quede más claro, en el ejemplo
que pusimos de los testamentos, resulta que dos personas distintas
desarrollan sendos testamentos diferentes, pero si nos ponemos a
leerlos, aunque uno sea de Juan y otro de Concha, vienen a decir lo
mismo ya que quieren que hereden sus hijos por partes iguales.
Habeas Corpus: “Que tengas el cuerpo”
del latín, este término se utiliza en el Derecho Penal y es el
derecho mediante el cual las personas no podemos ser detenidas o
encarceladas de forma arbitraria. Cuando en España una persona es
detenida por la policía por existir indicios razonables de que está
implicada en la comisión de un delito, el tiempo por el que puede
estar detenida no puede exceder, como regla general, de las 72 horas;
esto quiere decir que una vez pasadas las 72 horas la persona podrá
acogerse a su derecho de Habeas Corpus y las autoridades tendrán la
obligación de, bien dejarla en libertad, bien ponerla a disposición
judicial ya que, de lo contrario, estaría vulnerándose su derecho a
la libertad. Es así como juega el Habeas Corpus en este caso, si se
sobrepasa un lapso de tiempo determinado (72 horas) se debe hacer
algo con el detenido, una persona no puede estar eternamente privada
de libertad hasta que se esclarezcan los hechos en los que,
posiblemente, pueda estar implicado, de ahí que pueda acogerse al
Habeas Corpus, es decir, a que lo saquen de los calabozos
inmediatamente habiendo transcurrido dicho tiempo. Lo mismo ocurre
con la prisión provisional o, también llamada, prisión preventiva.
Una persona que es encarcelada mediante régimen de prisión
provisional, no puede estar eternamente en la cárcel hasta que se
esclarezcan los hechos delictivos por los que esté siendo
investigado sino que se establece, de nuevo generalmente, un plazo de
1 o 2 años de encarcelamiento, según el delito, (artículo 504 de
la Ley de Enjuiciamiento Criminal) y pasado dicho lapso de tiempo
debe quedar en libertad, es decir, que una vez transcurrido el tiempo
que deba estar en prisión provisional podrá acogerse al Habeas
Corpus y reclamar su obligatoria puesta en libertad.
Offendicula: este término se utiliza
también en el Derecho Penal y debemos decir que son medidas de
prevención que cualquier persona puede adoptar y tienen por
finalidad proteger la propiedad de cada uno. Me explico, cuando por
ejemplo tenemos una finca y estamos hartos de que la gente se cuele
por la misma o de que se cuelen en nuestra casa para robarnos, para
evitar esto ponemos la típica valla que rodea la finca con pinchos
en su parte posterior o ponemos concertinas o incluso, con todas las
medidas exigidas por la ley, vallas electrificadas. Como vemos, son
obstáculos que colocamos para evitar que por ejemplo, nos roben.
Otro tipo de offendiculas aunque llamados, concretamente, “Defensas
Mecánicas Predispuestas” son obstáculos más elaborados como
trampas, fosos, perros de ataque, cepos, resortes que cuando se pasa
por ellos suena algún tipo de alarma o ruido que ahuyente a los
ladrones incluso artefactos explosivos. Ahora bien, para que se
aprecie un derecho a la legítima defensa de nuestras propiedades no
todos los tipos de offendiculas valen, por ejemplo, si colocamos una
bomba en un sitio donde habitualmente entra un tipo a robarnos, esta
estalla y hiere o mata al ladrón, no podremos alegar de ningún modo
legítima defensa ya que no pueden violarse derechos como la vida o
la integridad física de alguien para garantizar y proteger bienes
materiales. Por otra parte está la integridad de las personas que no
sean ladrones pues con determinados offendiculas los cuales están en
lugares donde cualquiera puede acceder como las vallas exteriores,
siempre, si resultan un peligro para la gente, deberemos advertir de
tal peligro y garantizar que aquellas personas no serán dañadas. Un
ejemplo de lo anterior sería el offendicula de las vallas
electrificadas, para poder colocar algo así deberíamos hacer todo
lo posible para que una persona sepa que dicha valla puede causarle
un daño, por ejemplo poner otra valla posterior sin electrificar y
anunciar mediante carteles que la segunda está electrificada. Si
simplemente se trata de meros obstáculos para prevenir que no nos
roben como un muro, evidentemente, no hará falta señalarlo mediante
carteles y demás pero, como hemos visto, sí que será necesario si
el offendicula puede dañas a terceros inocentes. Como mencionamos
anteriormente, existen otro tipo de offendiculas mecanizados que
actúan ante la posible agresión a nuestros bienes por parte del
ladrón. Ahora bien, siempre deben ser trampas o mecanismos que no
vulneren derechos más importantes (vida, integridad física...) de
los que intentamos proteger (propiedad). Los offendiculas deben
regirse por las normas de la legítima defensa y teniendo en cuenta
si la reacción habría sido considerada justificada en caso de que
el titular del bien hubiera estado presente y hubiera obrado por sí
mismo. Parece obvio que la máquina no puede tener mayores derechos
que el propietario. En conclusión, podemos desarrollar offendiculas
totalmente ajustados a derecho siempre que pongamos todas las
diligencias mencionadas según el offendicula y siempre que no se
ocasionen lesiones a derechos desproporcionadas con el fin por el que
se colocó el offendicula.
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