El acoso laboral también
es nombrado con el anglicismo mobbing y es la situación en virtud de la cual
los trabajadores son presionados, molestados o perseguidos generalmente por sus
superiores, compañeros o, en definitiva, personas de la empresa.
En palabras de la
jurisprudencia: “el acoso laboral es toda situación o conducta que, por su
reiteración en el tiempo, por su carácter degradante de las condiciones de
trabajo y por la hostilidad o intimidación del ambiente laboral que genera, tiene
por finalidad o como resultado atentar o poner en peligro la integridad del
trabajador”.
Tenemos que tener
presente que para que hablemos de acoso laboral, las conductas dirigidas al
trabajador deben ser persistentes, continuas y que afecten directamente a la
esfera moral o psicológica del trabajador. Por ello, no es susceptible de
calificar como acoso laboral, la mera supervisión puntual o una reprimenda
justificada en algún momento.
Estas conductas pretenden
hostigar, amilanar, presionar, humillar o atemorizar a los trabajadores por lo
que es perfectamente demandable ante los tribunales de lo social.
En la práctica, lo
difícil para el trabajador será probar que, efectivamente, está siendo víctima
de mobbing. Para ello deberá utilizar todos los medios de prueba que nuestra
Ley de Enjuiciamiento Civil permite y que por lo tanto no vulneran derechos de
terceros. Puede probarse mediante grabaciones de vídeo o sonido siempre y
cuando nuestro acosador esté acosándonos directamente, es decir, no podemos
grabar conversaciones o su imagen cuando esté manteniendo una conversación con
terceros ajenos a nosotros; podemos probar la situación de acoso laboral
también mediante la presentación de testigos; la declaración del acosado y
acosador en sede judicial; pueden intentar probarse la situación de mobbing con
pruebas periciales como podrían ser un informe pericial psicológico o el
informe de un perito experto en telecomunicaciones o informática que avalara la
veracidad de, por ejemplo, mensajes molestos, humillantes o con afán de
atemorizar al trabajador emitidos mediante Whatsapp, correo electrónico o
análogos…
Las formas de defenderse
contra el acoso laboral son diversas:
1. Puede plantearse el
procedimiento de protección de los derechos fundamentales que nuestra Ley
Reguladora de la Jurisdicción Social refleja en los artículos 177 a 184. Esto
es así porque se puede estar afectando negativamente a derechos fundamentales
tales como el derecho a la integridad física o moral del artículo 15 de nuestra
Constitución (CE) o por ejemplo el derecho al honor, la intimidad y la propia
imagen del artículo 18 CE, entre otros.
2. Puede rescindirse el
contrato laboral y recibir la indemnización correspondiente de 45 días por año hasta el 12 de febrero de
2012 y 33 días por año desde esa fecha en adelante.
3. Si no se quisiera
acceder a la vía judicial directamente puede acudirse antes a la Inspección de
Trabajo y que sea ella quien investigue lo ocurrido. Esto puede ser importante,
ya que las actas de la Inspección de Trabajo cuentan con presunción de
veracidad y las mismas podrían utilizarse en un procedimiento judicial
posterior como prueba.
Es claro que, tanto si se
están sufriendo presiones por acoso laboral de forma presente como si se
sufrieron anteriormente y cesaron -cuidado con los plazos para reclamar- se
podrá solicitar de los tribunales una indemnización por daños y perjuicios ya
hablemos del procedimiento especial de protección de los derechos
fundamentales, que es el más recomendable, como en un procedimiento ordinario
ante la jurisdicción social, aunque, en este caso, habiendo intentado negociar
antes con la empresa mediante el SMAC a diferencia del primer procedimiento
mencionado.
Si la situación fuera muy
grave, puede incluso plantearse utilizar la vía penal pues el artículo 173 del
Código Penal castiga el acoso con penas de 6 meses a 2 años de prisión.
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