viernes, 1 de junio de 2018

El Acoso Laboral.


El acoso laboral también es nombrado con el anglicismo mobbing y es la situación en virtud de la cual los trabajadores son presionados, molestados o perseguidos generalmente por sus superiores, compañeros o, en definitiva, personas de la empresa.

En palabras de la jurisprudencia: “el acoso laboral es toda situación o conducta que, por su reiteración en el tiempo, por su carácter degradante de las condiciones de trabajo y por la hostilidad o intimidación del ambiente laboral que genera, tiene por finalidad o como resultado atentar o poner en peligro la integridad del trabajador”.

Tenemos que tener presente que para que hablemos de acoso laboral, las conductas dirigidas al trabajador deben ser persistentes, continuas y que afecten directamente a la esfera moral o psicológica del trabajador. Por ello, no es susceptible de calificar como acoso laboral, la mera supervisión puntual o una reprimenda justificada en algún momento.

Estas conductas pretenden hostigar, amilanar, presionar, humillar o atemorizar a los trabajadores por lo que es perfectamente demandable ante los tribunales de lo social.

En la práctica, lo difícil para el trabajador será probar que, efectivamente, está siendo víctima de mobbing. Para ello deberá utilizar todos los medios de prueba que nuestra Ley de Enjuiciamiento Civil permite y que por lo tanto no vulneran derechos de terceros. Puede probarse mediante grabaciones de vídeo o sonido siempre y cuando nuestro acosador esté acosándonos directamente, es decir, no podemos grabar conversaciones o su imagen cuando esté manteniendo una conversación con terceros ajenos a nosotros; podemos probar la situación de acoso laboral también mediante la presentación de testigos; la declaración del acosado y acosador en sede judicial; pueden intentar probarse la situación de mobbing con pruebas periciales como podrían ser un informe pericial psicológico o el informe de un perito experto en telecomunicaciones o informática que avalara la veracidad de, por ejemplo, mensajes molestos, humillantes o con afán de atemorizar al trabajador emitidos mediante Whatsapp, correo electrónico o análogos…

Las formas de defenderse contra el acoso laboral son diversas:

1. Puede plantearse el procedimiento de protección de los derechos fundamentales que nuestra Ley Reguladora de la Jurisdicción Social refleja en los artículos 177 a 184. Esto es así porque se puede estar afectando negativamente a derechos fundamentales tales como el derecho a la integridad física o moral del artículo 15 de nuestra Constitución (CE) o por ejemplo el derecho al honor, la intimidad y la propia imagen del artículo 18 CE, entre otros.

2. Puede rescindirse el contrato laboral y recibir la indemnización correspondiente de  45 días por año hasta el 12 de febrero de 2012 y 33 días por año desde esa fecha en adelante.

3. Si no se quisiera acceder a la vía judicial directamente puede acudirse antes a la Inspección de Trabajo y que sea ella quien investigue lo ocurrido. Esto puede ser importante, ya que las actas de la Inspección de Trabajo cuentan con presunción de veracidad y las mismas podrían utilizarse en un procedimiento judicial posterior como prueba.

Es claro que, tanto si se están sufriendo presiones por acoso laboral de forma presente como si se sufrieron anteriormente y cesaron -cuidado con los plazos para reclamar- se podrá solicitar de los tribunales una indemnización por daños y perjuicios ya hablemos del procedimiento especial de protección de los derechos fundamentales, que es el más recomendable, como en un procedimiento ordinario ante la jurisdicción social, aunque, en este caso, habiendo intentado negociar antes con la empresa mediante el SMAC a diferencia del primer procedimiento mencionado.

Si la situación fuera muy grave, puede incluso plantearse utilizar la vía penal pues el artículo 173 del Código Penal castiga el acoso con penas de 6 meses a 2 años de prisión.

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