Actio Libera in Causa:
esta locución latina se traduce como “acto libre en su causa”. Se utiliza a
menudo en Derecho Penal para indicar una conducta delictiva en la que concurre
una circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal como una eximente,
pero que quien lo comete, deliberadamente, planeó que esto fuera así para
intentar exonerarse de responsabilidad penal. Con un ejemplo quedará más claro:
tenemos un individuo que quiere matar a su mujer, para ello se emborracha y
después la mata; cuando comparece ante el juez, arguye que estaba alcoholizado
y que no sabía lo que hacía por lo que quiere acogerse a la eximente de
intoxicación plena. En nuestro ejemplo vemos que el sujeto se alcoholiza
precisamente con objeto de matar a su esposa y, por lo tanto, puesto que se
emborracha con idea, después no podrá eximírsele de la pena por homicidio o
asesinato. El actio libera in causa reconoce que el sujeto creó
intencionadamente la circunstancia de inimputabilidad y, por ello, analiza su
culpabilidad en el momento anterior al estado de inimputabilidad resultando
finalmente culpable.
Lege Ferenda: estos
términos se utilizan para referirse a leyes futuras o normas deseables que no
existen en la actualidad en el ordenamiento jurídico que sea. Significa “para
una futura reforma de ley”, se contrapone con el siguiente concepto que
analizaremos, el “lege lata” ya que, lege ferenda hace referencia a normas que
quisieran inculcarse o declararse en un Estado. Por ejemplo, podría ser querido
por algunas personas en lege ferenda la pena capital o de muerte pero lo cierto
es que en lege lata, es una pena inconstitucional y vulneradora de los derechos
humanos. Son meras especulaciones o deseos de instaurar nuevas leyes.
Lege Lata: “según la ley
existente” en contraposición a “lege ferenda” la lege lata o también conocida
como lege data, se refiere a las leyes que son de aplicación en el presente.
Son las normas que tenemos en la actualidad y que debemos respetar nos guste o
no ya que, en definitiva, es nuestro derecho existente.
Interpositio
Legislatoris: estos términos hacen referencia a lo impuesto por el legislador.
La interpositio legislatoris quiere decir que solo mediante lo que el
legislador haya querido establecer en la ley, será como se regule una cierta
materia o derecho. Por citar un caso, cuando una persona quiera ser objetor de
conciencia, -por ejemplo por temas espirituales, religiosos o morales- solo
podrá ser objetor de conciencia cuando la ley expresamente lo prevea, por ello,
si la ley no dice nada al respecto no podrá atenerse a la objeción de
conciencia en su caso. Interpositio legislatoris se refiere a lo que esté
desarrollado por ley, de forma expresa, y no pueda regirse de ninguna otra
manera como pudieran ser mediante jurisprudencia, costumbre… Por esta razón
hablamos de derechos que no son directamente aplicables sino que necesitan de
una norma concreta que los desarrolle y diga cómo y cuándo se pueden ejercer.
Serán, por lo tanto, materias o derechos sometidos a la Interpositio
Legislatoris.
Petitum: se trata de un
término que simplemente se refiere al objeto del proceso, es decir, a las
pretensiones que se tienen al entablar un litigio; en lo que se fundamenta o se
pide en la demanda, denuncia o querella interpuesta. Por ejemplo, se solicita en
una demanda, la privación de la patria potestad al otro progenitor por
incumplir gravemente sus deberes como tal; también podría ser la petición en
una querella de condenar a otro sujeto por la comisión de un delito de
calumnias; otra podría ser que se condene a la administración a pagar una
indemnización por responsabilidad extracontractual a un particular etc. Es
decir, el petitum es lo que finalmente se pide al tribunal. Normalmente se
incluirá en los documentos (demanda, denuncia o querella) palabras como
“solicito”, “suplico”, “pido” etc.
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