viernes, 1 de junio de 2018

Términos Actio Libera in Causa, Lege Ferenda, Lege Lata, Interpositio Legislatoris y Petitum.


Actio Libera in Causa: esta locución latina se traduce como “acto libre en su causa”. Se utiliza a menudo en Derecho Penal para indicar una conducta delictiva en la que concurre una circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal como una eximente, pero que quien lo comete, deliberadamente, planeó que esto fuera así para intentar exonerarse de responsabilidad penal. Con un ejemplo quedará más claro: tenemos un individuo que quiere matar a su mujer, para ello se emborracha y después la mata; cuando comparece ante el juez, arguye que estaba alcoholizado y que no sabía lo que hacía por lo que quiere acogerse a la eximente de intoxicación plena. En nuestro ejemplo vemos que el sujeto se alcoholiza precisamente con objeto de matar a su esposa y, por lo tanto, puesto que se emborracha con idea, después no podrá eximírsele de la pena por homicidio o asesinato. El actio libera in causa reconoce que el sujeto creó intencionadamente la circunstancia de inimputabilidad y, por ello, analiza su culpabilidad en el momento anterior al estado de inimputabilidad resultando finalmente culpable.

Lege Ferenda: estos términos se utilizan para referirse a leyes futuras o normas deseables que no existen en la actualidad en el ordenamiento jurídico que sea. Significa “para una futura reforma de ley”, se contrapone con el siguiente concepto que analizaremos, el “lege lata” ya que, lege ferenda hace referencia a normas que quisieran inculcarse o declararse en un Estado. Por ejemplo, podría ser querido por algunas personas en lege ferenda la pena capital o de muerte pero lo cierto es que en lege lata, es una pena inconstitucional y vulneradora de los derechos humanos. Son meras especulaciones o deseos de instaurar nuevas leyes.

Lege Lata: “según la ley existente” en contraposición a “lege ferenda” la lege lata o también conocida como lege data, se refiere a las leyes que son de aplicación en el presente. Son las normas que tenemos en la actualidad y que debemos respetar nos guste o no ya que, en definitiva, es nuestro derecho existente.

Interpositio Legislatoris: estos términos hacen referencia a lo impuesto por el legislador. La interpositio legislatoris quiere decir que solo mediante lo que el legislador haya querido establecer en la ley, será como se regule una cierta materia o derecho. Por citar un caso, cuando una persona quiera ser objetor de conciencia, -por ejemplo por temas espirituales, religiosos o morales- solo podrá ser objetor de conciencia cuando la ley expresamente lo prevea, por ello, si la ley no dice nada al respecto no podrá atenerse a la objeción de conciencia en su caso. Interpositio legislatoris se refiere a lo que esté desarrollado por ley, de forma expresa, y no pueda regirse de ninguna otra manera como pudieran ser mediante jurisprudencia, costumbre… Por esta razón hablamos de derechos que no son directamente aplicables sino que necesitan de una norma concreta que los desarrolle y diga cómo y cuándo se pueden ejercer. Serán, por lo tanto, materias o derechos sometidos a la Interpositio Legislatoris.

Petitum: se trata de un término que simplemente se refiere al objeto del proceso, es decir, a las pretensiones que se tienen al entablar un litigio; en lo que se fundamenta o se pide en la demanda, denuncia o querella interpuesta. Por ejemplo, se solicita en una demanda, la privación de la patria potestad al otro progenitor por incumplir gravemente sus deberes como tal; también podría ser la petición en una querella de condenar a otro sujeto por la comisión de un delito de calumnias; otra podría ser que se condene a la administración a pagar una indemnización por responsabilidad extracontractual a un particular etc. Es decir, el petitum es lo que finalmente se pide al tribunal. Normalmente se incluirá en los documentos (demanda, denuncia o querella) palabras como “solicito”, “suplico”, “pido” etc.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

La Indebida Inclusión en un Fichero de Morosos.

¿Qué ocurre cuando nos han incluido indebidamente en dicho fichero? ¿En qué nos repercute? ¿Qué consecuencias jurídicas conlleva esta situac...