Lo primero que debemos saber es que existen una serie de servicios públicos que, en ningún caso, pueden faltar en un municipio. Son servicios esenciales para llevar a cabo una vida ajustada a nuestra época y garantes de poder desarrollar una vida digna.
1. Si acudimos al
artículo 26.1 a) de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, veremos
que en todos los municipios debe haber:
- Alumbrado público.
- Un cementerio.
- Servicio de recogida de
residuos.
- Servicio de limpieza
viaria.
- Abastecimiento
domiciliario de agua potable.
- Instalaciones de
alcantarillado.
- Debe garantizar el
acceso a los núcleos de población.
- Y por último se debe
asegurar la pavimentación de las vías públicas.
Una vez que sabemos los
servicios mínimos que todo municipio debe garantizar por ley, el mismo artículo
26 garantiza una serie de servicios añadidos en función al número de
habitantes. Esto es así por la sencilla razón de que, cuantas más personas haya
en un municipio, mayor número de contingencias pueden tener lugar.
2. Si el municipio
tuviera una población mayor de 5.000 personas, además de todo lo anterior debe
garantizarse:
- Un parque público.
- Una biblioteca pública.
- Y disponer de las
instalaciones necesarias para el tratamiento de residuos.
3. Si el municipio
contara con más de 20.000 personas tendrá además de lo anterior:
- Servicio de protección
civil.
- Un servicio de evaluación
e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a
personas en situación o riesgo de exclusión social.
- Contar con los medios y
servicios de prevención y extinción de incendios.
- Y por último,
instalaciones deportivas de uso público.
4. Finalmente, si la
población de un municipio en cuestión sobrepasa los 50.000 habitantes, además
de todos los anteriores servicios, se tendrá derecho a:
- Transporte colectivo
urbano de viajeros.
- Y un servicio de medio
ambiente urbano.
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