Más de una vez, seguro
que hemos llegado a ver algún que otro tertuliano en la televisión diciendo
que, como máximo, cualquiera podemos llegar a cumplir en prisión hasta 20 años.
Pues bien, nada más lejos de la realidad, ya que podemos llegar a ser
condenados a mucho más tiempo en prisión.
Con la reforma del Código
Penal en el año 2015 se han impuesto una serie de límites y circunstancias en
virtud de las cuales podemos llegar a estar privados de libertad en la cárcel
mucho más tiempo del que se habla comúnmente.
Lo primero que debemos
hacer, para salir de dudas, es acudir al artículo 76 del Código Penal. Dicho
artículo tiene encomendada la función de limitar el número máximo de años a
cumplir en 20, 25, 30 y hasta 40 años de prisión.
Cuando una persona cometa
varios delitos y por ello se le vayan acumulando las penas a cumplir, el máximo
estará, como regla general, en el triple de la pena más grave. Por ejemplo: un
atracador comete cuatro delitos de robo, por el primero le caen 4 años, por el
segundo 4, y por los dos siguientes robos le caen 5 años por cada uno.
Aplicando el artículo 76 CP lo que cumplirá serán 15 años de prisión y no 18 ya
que el triple de la pena más grave (cualquiera de los dos últimos robos) son
15, resultado de multiplicar 5 x 3. Es importante tener presente que al hacer
el triple del delito más grave, este no puede sobrepasar los 20 años en esta
primera limitación. Por ejemplo: un individuo comete tres delitos de lesiones y
le condenan por cada uno de ellos a 7 años de prisión teniendo como resultado
21 años de cárcel. Aplicando el primer límite que tipifica el artículo 76 CP,
su pena no será la de 21 años como resultado de multiplicar la pena más grave
(cualquiera de los delitos de lesiones porque tienen penas iguales) por tres
sino que al sobrepasar 7 x 3 los 20 años de prisión, en lugar de cumplir 21,
cumplirá 20. Quizás esta limitación es la que confunde a los tertulianos de
televisión y es por lo que dicen que como máximo podemos cumplir dichos 20
años, pero ahora vamos a seguir desglosando el artículo 76 CP y vamos a ver que
hay otros casos donde los límites van a ser más elevados y, por ende, se
cumplirán más años entre rejas.
Según el apartado a) de
nuestro artículo 76 CP cuando el sujeto haya sido condenado por dos o más
delitos y alguno de ellos esté castigado por la Ley con pena de prisión de
hasta 20 años, el límite estará en 25 años. Esto se traduce en que al hacer el
triple de la pena más grave salga como resultado una condena mayor de 25 años.
Por ejemplo: un sujeto comete tres delitos de homicidio y le condenan a 10 años
cada uno; el triple sobrepasaría los 25 años de prisión ya que serían 30, pero
con la limitación de la que hablamos, en lugar de cumplir 30 años, se le limitará
a 25 años de prisión, ya que el delito de homicidio conlleva una pena en
abstracto que es menor de 20 años.
El siguiente límite nos
lo proporciona el apartado b) del artículo 76 CP. Aquí se nos dice que cuando
un individuo cometa dos o más delitos y alguno de ellos tenga aparejada una
pena superior a los 20 años, será condenado como máximo a 30 años de prisión. Por ejemplo: un sujeto comete 4 delitos de homicidio por lo que le condenan 10
años por cada uno a y otro delito de asesinato por el que se le condena a 25
años. Puesto que el delito de asesinato conlleva una pena mayor de 20 años,
este último delito, sumado a los anteriores, hará que nuestro sujeto cumpla 30
años de prisión.
La siguiente limitación
aparece reflejada en el apartado c) del artículo 76 CP. Aquí se nos dice que cuando
el sujeto haya sido condenado por dos o más delitos y, al menos, dos de ellos
estén castigados por la Ley con pena de prisión superior a 20 años, el límite
será de 40 años. Por ejemplo: dos asesinatos agravados de 25 años cada uno;
como ambos delitos superan los 20 años de prisión, el sujeto deberá cumplir
finalmente 40 años.
Y por último, la
limitación de 40 años del apartado d) del artículo 76 CP. En este caso dicho
límite de 40 años regirá cuando el sujeto haya sido condenado por dos o más
delitos referentes a organizaciones y grupos terroristas y delitos de
terrorismo del Capítulo VII del Título XXII del Libro II de este Código y
alguno de ellos esté castigado por la Ley con pena de prisión superior a 20 años.
Por ejemplo: una matanza indiscriminada de gente catalogada como terrorismo.
Debemos tener también en
cuenta, que si un individuo es condenado a pena permanente revisable cumplirá
más años de 20, pues la condicional se podrá conceder, a criterio de la junta
de tratamiento de la prisión, entre los 25 y 35 años. Quiero hacer un inciso y
dejar claro que aunque un individuo haya obtenido el llamado “cuarto grado” o
libertad condicional, sigue, aunque no esté dentro de prisión, cumpliendo la
pena que le quede que podrá ser de hasta 10 años más con la pena permanente
revisable. Durante estos 10 años se le vigilaría y se le impondrían una serie
de condiciones a cumplir obligatoriamente.
Lo anterior ya nos hace
ver que la leyenda de los 20 años máximo es una auténtica falacia. Ahora vamos
a ver otro supuesto, no tan común, pero que es posible. Lo que yo llamo
coloquialmente, la acumulación de sentencias condenatorias.
Para que puedan aplicarse
los límites que hemos visto del artículo 76 CP es necesario que se reúnan unos
requisitos válidos que hagan viable la acumulación de penas. Esto es, sí el
primer tribunal que pudo enjuiciarlo podría haberlo condenado en relación a los
hechos que se cometieron antes del enjuiciamiento. Si, por el contrario, los
hechos son cometidos posteriormente a la fecha en la que se dictó sentencia, no
podrá llevarse a cabo la acumulación de penas y, por ello, habrá que sumar los
años de prisión que se le impondrían en virtud a las sentencias de los diversos
tribunales correspondientes.
Pongamos ejemplos: un
determinado tribunal sentenciador tiene que condenar el 1/1/2010 a un individuo
que cometió los hechos el 1/7/2009 y es por un delito de robo de 5 años, otro
tribunal lo enjuicia el 7/6/2011 por unos hechos del 6/5/2010 a otros 6 años
por un delito de robo con agravante, otro tribunal le enjuicia el 1/1/2012 por
unos hechos del 3/8/2011 a otros 6 años por robo, otro tribunal lo condena en
9/8/2013 por unos hechos del 12/4/2012 a otros 3 años y, por último, otro
tribunal lo enjuicia el 2/3/2014 por unos hechos del 7/10/2013 a otros 6 años;
lo primero que debemos hacer es ver si hay conexidad cronológica y esto
significa que tenemos que ver si los hechos han sido cometidos antes o después
de cada sentencia. El último tribunal, es decir, el que enjuicia en el 2014
tiene que ver si los hechos ocurrieron antes o después de la primera fecha de
enjuiciamiento, o sea, el 1/1/2010, si fueron cometidos posteriormente no se
pueden acumular y lo que se hará, perjudicando al preso, es sumar las sentencias
condenatorias, dando lugar, según nuestro ejemplo a 26 años de prisión (consecuencia
de sumar los años de condena de cada sentencia) por lo que no le puede ser de
aplicación el artículo 76 CP. Ahora un caso donde se pueden acumular todas, (a
diferencia de nuestro ejemplo anterior donde no se puede acumular ninguna): un
tribunal que enjuicia el 6/10/2013 por unos hechos del 9/9/2010 por asesinato a
25 años, otro tribunal que enjuicia el 9/11/13 por unos hechos del 2/1/2011 a
otros 25 años, otro tribunal enjuicia el 1/1/2014 por unos hechos cometidos
1/1/2012 a otros 25 años, otro tribunal enjuicia el 9/8/2014 por unos hechos
del 6/5/2013 a otros 25 años y otro tribunal enjuicia el 10/10/2014 por unos
hechos del 6/4/2013 a otros 25 años saliendo finalmente 125 años de prisión. En
este caso, a diferencia del anterior, se pueden acumular todas las penas, ya
que la primera sentencia se enjuicia el 6/10/2013 y todos los hechos fueron
anteriores a esa sentencia, por ello, se podría aplicar el artículo 76 CP y
condenarle solo a 40 de los 125. En otros casos algunas podrán acumularse y
otras no; lo que habrá que hacer, simplemente, es calcular las que pueden ser
acumuladas, aplicar el artículo 76 CP y después sumar los años de las
sentencias que no son susceptibles de acumulación por la falta de conexidad
cronológica.
Nota: a efectos
didácticos, para entender mejor la suma de sentencias condenatorias, es
recomendable hacerse una tabla con los tribunales y sus fechas de
enjuiciamiento, cuando se producen los hechos y los años de prisión.